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Luego de la reunión con la UIA, el Gobierno fomenta las exportaciones

El Ministerio de Economía modificó los plazos para que las compañías que venden sus productos en el mercado internacional liquiden sus divisas.

El Ministerio de Economía resolvió modificar los plazos en que las empresas que venden sus productos en el mercado internacional liquiden sus divisas en el sistema financiero local. De este modo se cambia lo establecido en la resolución 142 que establecía un periodo de 30 días para dicha liquidación.

Esta decisión del Gobierno se realizó luego de la reunión que tuvo el secretario de Comercio, Augusto Costa, con representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), ayer en el Palacio de Hacienda, donde los empresarios plantearon algunos puntos críticos.

"Se retomó el diálogo, planteamos las cosas, como la modificación de la resolución 142, que para nosotros es muy importante y se va a anunciar mañana (por hoy), para seguir fomentando exportaciones. Nos permitirá a las empresas argentinas financiar exportaciones desde el exterior", explicó ayer el legislador y secretario de la UIA, José Ignacio De Mendiguren.

Tal como lo adelantó el Ejecutivo, hoy en un Boletín Oficial se publicó la medida permitirá a las empresas ofrecer más plazo a sus clientes. Dicho texto señala que "los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica".


La resolución 451/2014

Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I. En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la REPUBLICA ARGENTINA, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 y 12 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el Anexo l".

Art. 2° - La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Axel Kicillof