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Llegó la libertad para detener o matar sin problemas

El presidente Javier Milei envió al Congreso la Ley Ómnibus, que pretende encarar algunas medidas a su modelo de gobierno. Una de ellas, es la modificación del Código Penal, en materia de "resistencia a la autoridad" y de la "legítima defensa", con el fin de dar mayor respaldo a las Fuerzas de Seguridad.


La nueva iniciativa propone sustituir el art. 237 del Código Penal,  y que sea reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses "el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél" mientras esté cumpliendo sus funciones. 

En el art. 343 (que sustituiría al art. 238 del Código Penal) se plantea que en esos casos la prisión será de cuatro a seis años si:

  1. "Si el hecho se cometiere a mano armada"

  2. "Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas"

  3. "Si el autor fuere funcionario público"

  4. "Si el autor pusiere manos en la autoridad. En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena”


La reforma al art. 34, extiende la definición de "legítima defensa" y señala que no son punibles los casos en el que se obre "violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente". 

La "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos" señala que "se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor".

Las modificaciones apuntan además a que quienes se defiendan en esas circunstancias sería legítima defensa si encontraran "un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente".

También se entenderá lo mismo "cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual". 

En ese párrafo comprende además a "quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena".

En otra de las modificaciones, la norma también propone que "quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida".

La “novedosa” intentona legislativa, tiende a autorizar a detener y/o disparar a cualquier persona, que esté en actitud sospechosa,  o sea que la policía haga lo que quiera. La historia nos enseñó, que cuanto más poder tuvieron las fuerzas de seguridad o civiles  armados, mas son las muertes de inocentes que se producen, y que nada tienen que ver con el delito. 

En condiciones normales, tanto en la Cámara de Diputados, como en la Senadores, esta iniciativa para restringir libertades individuales, no debiera pasar, pero nunca se sabe. De ser aprobada, a cuidarse sobre todo si está en un grupo de tres o más personas… 

FELIZ AÑO NUEVO…

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