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Las compras en dólares con tarjeta realizadas antes de la sanción de la ley de Emergencia no pagarán el impuesto del 30%

Luego del dictamen de comisión, se realizó una aclaración sobre el nuevo impuesto que grava la compra de dólares y los consumos en el exterior.

Por una modificación en el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, quedarán exentas del recargo del 30% las compras en dólares realizadas con anterioridad a la sanción de la ley. De esta forma, tendrán más certidumbre las personas que habían realizado consumos en los últimos días y que no tenían claro si sus deudas podían o no incrementarse por el nuevo impuesto, ya que estaban a la espera de la fecha de cierre de su tarjeta de crédito.

Según el artículo 40, que se incorporó luego al proyecto original, el nuevo impuesto de 30% sobre compras en el exterior ″será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia" de la ley, pero quedarán excluídas “las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha”. De esta forma, se aclaran las dudas sobre a partir de cuándo comenzarán a correr el cargo extra.

La propuesta de un nuevo impuesto del 30% sobre las compras y consumos en el exterior está contemplada en el artículo 32 del proyecto. Se establece que se aplicará con carácter de emergencia, por el término de cinco “períodos fiscales” sobre las siguientes operaciones:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, aseguró al llegar al Congreso que están dispuestos a realizar cambios en el proyecto siempre y cuando no se modifique “el nuevo paradigma de distribución” que pretende el presidente Alberto Fernández.

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