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La Justicia inhabilitó a Aníbal Lotocki para ejercer la medicina

Así lo decidió la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación. La medida es de efecto inmediato y hasta tanto se confirme o no su condena a 4 años de prisión por lesiones graves contra Silvina Luna y otras pacientes.

Aníbal Lotocki fue inhabilitado para ejercer la medicina de manera provisoria hasta tanto se confirme o no su condena a 4 años de prisión por lesiones graves contra Silvina Luna y otras famosas.

La decisión fue tomada por la Sala 3 de la Cámara nacional de Casación, a pedido del fiscal Sandro Abraldes. De esta manera, Lotocki no podrá seguir atendiendo en ningún punto del país.

La resolución fue firmada por los jueces Hector Mario Magariños y Pablo Jantus, quienes entendieron: “La multiplicidad de imputaciones por hechos delictivos presuntamente cometidos en ejercicio de la profesión, su nivel de gravedad, su atribución a título de dolo, las circunstancias de hecho objetivamente comprobadas en el proceso descritas a lo largo de la presente, el grado de verosimilitud alcanzado en los pronunciamientos adoptados jurisdiccionalmente, el peligro en la demora, las fuentes normativas que regulan la cuestión examinada y los requisitos exigibles para compatibilizar el dictado de la medida cautelar con el estado de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, representan una constelación de elementos relevantes para resolver el caso, que el tribunal de la anterior instancia ha omitido por completo examinar”.

Cabe recordar que Lotocki fue condenado a 4 años de prisión e inhabitación para ejercer la medicina por 5 años por el delito de lesiones graves contra Silvina Luna, Gabriela Trenchi, Stefanía Xipolitakis y Pamela Sosa. Sin embargo, como la condena no está firme, ni la prisión ni la prohibición de trabajar como médico se llevaron a cabo.

Luego de la internación de Silvina Luna, el fiscal Abraldes, quien llevo adelante la acusación en el juicio, pidió que la inhabilitación sí se haga efectiva para evitar nuevas víctimas. Ahora, los jueces de Casación hicieron lugar a esa solicitud.

Los magistrados consideraron además: “No puede prescindirse de la verificación de una reiteración de hechos lesivos a la salud pública como producto del ejercicio de la profesión, pues, en las particulares circunstancias, la condena impuesta abarca cuatro casos de similares características que, siempre de acuerdo a la decisión recurrida, generaron graves daños a la salud de las pacientes del señor Lotocki”.

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