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La Justicia argentina recibió una denuncia contra Trump y Estados Unidos por violar los Derechos Humanos durante la pandemia del Covid-19

El juez federal Luis Rodríguez está a cargo de una denuncia realizada por un ciudadano guatemalteco nacionalizado argentino quien acusa a Donald Trump por la muerte de su madre y su tía en Los Ángeles por la falta de acción del Gobierno ante la pandemia generada por el Covid-19.

El denunciante Rafael Vásquez Rivera, de 51 años, apuntó ante la Justicia argentina al gobierno de los Estados Unidos y a su presidente Donald Trump por el delito de lesa humanidad denominado “genocidio de comisión por omisión”, tras la muerte de su madre y su tía.

En la causa N° 6.363/20 que se tramita en el juzgado federal N° 9 del fuero Criminal y Correccional a cargo del juez Luis Rodríguez, el denunciante considera culpables a los EEUU y a Trump por no tomar a tiempo las medidas necesarias para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus.

“Las medidas no se tomaron en tiempo y forma, y a nivel cronológico se puede demostrar cómo quedó en situación de despojo todo el pueblo norteamericano y en consecuencia la comunidad internacional, provocando que contraiga la enfermedad cualquiera de los connacionales, como ocurrió conmigo, mi madre y mi tía, quienes resultaron víctimas fatales”, señaló en un escrito.

Vásquez Rivera viajó a Los Ángeles en octubre de 2019 y se instaló en la casa de su madre, María Del Carmen Rivera, y su tía, Angélica González, ambas ciudadanas estadounidenses, ubicada al 3.000 de Illinois South Gate. Los primeros días de marzo, tras participar de una celebración religiosa en la iglesia evangélica (Iglesia Bautista Hispana de Huntintong Park) fue alertados por el nuevo coronavirus.

Patrocinado en Argentina por la abogada Camila Chiara Iacono, Vásquez Rivera busca que la Justicia de nuestro país sea la que determine la responsabilidad penal por las muertes de sus familiares. “Nuestra finalidad es poder sentar un precedente para las víctimas del Covid-19 que fueron casos importados, y que se investiguen estas actuaciones omisivas por parte de los gobiernos y que estas mismas no queden impunes”, detalló su abogada.

Otros de los elementos que piden tener en cuenta se remonta al 31 de marzo de este año. “Estados Unidos por el mal manejo de sus protocolos no solo había casi colapsado su sistema, sino que superó al resto de los países en la cantidad de víctimas por el Covid-19, convirtiéndose así en el nuevo centro de la pandemia”, manifestaron.

Otro de los argumentos presentado por Vázquez y su abogada es que a partir de abril el presidente Trump y su equipo se “convencieron" de que el brote estaba cediendo, de que les habían dado a los gobiernos estaduales todos los recursos que necesitaban para contener los ‘rescoldos’ restantes y de que era hora de flexibilizar el confinamiento. “Al hacerlo, el presidente pasó por alto las advertencias de que las cifras sólo seguirían bajando si se mantenía el distanciamiento social y se apresuró a reabrir la economía y a ocuparse de sus maltrechas esperanzas de reelección. Muestra tal de su egoísmo, subestimación y su orden de prioridades donde pone por encima de salud, vida y bienestar de sus connacionales, el sector económico y su crecimiento como también su campaña política”, consideraron.

El sustento jurídico de la denuncia presentada en Argentina es el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional donde se incorporan los tratados internacionales, la ley 25.390 que aprueba el Estatuto de Roma, y los artículos 6 inc. b) y c), 7, el 28 y el 30 del mismo Estatuto. También se agarra del art. 8-1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En la presentación, se justifica por qué debería ser considerado un delito de lesa humanidad. “Todo el plexo de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, son delitos que trascienden las fronteras y tornan inaplicable el principio de territorialidad de la ley penal, ya que son verdaderos delitos culposos de Lesa Humanidad, porqué derivan del incumplimiento mismo de los protocolos, permitiendo la muerte y/o daño a la salud permanente del Ser Humano”, argumentaron.

“La denuncia es por el delito de genocidio de comisión por omisión, y en el marco del mismo el homicidio por omisión de la madre y la tía de mi cliente y lesiones gravísimas por omisión contra mi cliente”, lo que según dijo la experta, es lo que le otorga “legitimación”.

En el escrito, la letrada desarrolla ampliamente el concepto de “competencia en razón del territorio o de alcance extraterritorial” y cita al jurista Sebastián Soler, al alemán Hans Jescheck y al británico Travers Twiss, entre otros. “En el artículo 1 del Código penal de Argentina, en el inciso 1, cuando alude a "sus efectos", entonces será de aplicación la ley penal argentina a aquellos que se consuman en el territorio argentino y a aquellos que consumados en el extranjero surtan efectos en el país”, mencionó.

El encuadre del tipo penal se completa con el articulado 7 inc.1 apartado b, donde se considera crimen de lesa humanidad cuando “se despliegan ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, sea directo o indirecto, este último siendo el sostén fáctico para tal situación para el exterminio”, y el artículo subsiguiente, sobre la extensión del exterminio y su comportamiento, que sostiene: “...comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población..”

Ese punto es el que permite a Vásquez Rivera denunciar el genocidio de comisión por omisión. “Si vamos a la legislación internacional, más específicamente en el Estatuto de Roma, se desprende del artículo 28 que exista la posibilidad de que incurran en delito los jefes y otros superiores por omisión”, subrayó la presentación.

“El gobierno federal de los Estados Unidos, realmente podría haber evitado el resultado disvalioso ya anteriormente desarrollado, de haber actuado y no omitido su deber de obrar, como responsable de su pueblo y de su patria”, concluye el escrito, donde añadió que quedó clara la “intencionalidad del actuar” de la gestión de Trump al calificar que “fue con dolo”.

De esta forma aún se aguarda si el juez federal Luis Rodríguez corre vista al fiscal y abre o no la pesquisa. En caso de abrirla tendrá que intervenir el área de Legales de la Cancillería para entablar comunicación con los Estados Unidos, a través de su embajada y en el marco del proceso. La decisión ahora está en manos de la Justicia argentina.

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