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La Justicia anuló las restricciones por covid-19 en Madrid del gobierno de España por “afectar las libertades fundamentales”

El Ministerio de Sanidad había restringido el tránsito a más de cuatro millones de habitantes de la región, solo habilitados a circular para necesidades esenciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) denegó la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Según argumentó el Tribunal, el rechazo de la ratificación se tomó “por verse afectados los derechos y las libertades fundamentales”, y criticó que el gobierno de Pedro Sánchez no haya reformado las leyes sanitarias para combatir la pandemia.

En un auto, los magistrados precisan en su resolución que “se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre”.

En la región de Madrid, los más de 4,5 millones de habitantes afectados por estas restricciones en la capital y las ciudades vecinas han podido circular libremente en su municipio, pero solo se les permite salir para necesidades básicas como ir a trabajar, estudiar o al médico, por ejemplo. Por lo tanto no están confinados en sus casas, como fue el caso a principios de año.

Las autoridades de Madrid recurrieron ante la Justicia esas medidas, decididas por el Gobierno de la nación y respaldadas por 12 de las 17 regiones autónomas españolas para municipios de más de cien mil habitantes con incidencia elevada de la covid-19. Cinco se opusieron y Madrid, gobernada por una coalición de conservadores y liberales, las rechazó con duras críticas al Ejecutivo de la nación, que dirige el socialista Pedro Sánchez.

Las discrepancias se refieren a qué restricciones son más efectivas y menos perjudiciales económicamente, si el confinamiento perimetral urbano total de esas localidades, como defiende el Gobierno, o los parciales por barrios que aplicaba Madrid. No obstante, las autoridades madrileñas acataron la resolución de Ejecutivo y aplican las limitaciones desde el viernes la ciudad de Madrid y otras nueve grandes poblaciones.

El fallo argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es “la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2”.

Aunque el tribunal reconoce que la crisis sanitaria del COVID-19 presenta una gravedad sin precedentes, considera que el sistema español tiene instrumentos jurídicos “para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.

“Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias”, señala el TSJM.

La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.

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