La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU de Javier Milei que derogaba la Ley de Tierras y repuso los límites a la venta a extranjeros
El tribunal supremo dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70. La decisión responde a un reclamo ambiental. Regirá hasta que la Justicia de Bariloche resuelva.
En una acordada extraordinaria y con conjueces para llegar a cinco ministros, la Corte Suprema de Justicia decidió suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/23.
Este viernes, un día nada común para las acordadas del máximo tribunal, que son los martes y jueves, se definió una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la ley de tierras. Lo hizo de urgencia, con dos conjueces y con un fallo dividido, que incluyó una dura disidencia de Carlos Rosenkrantz.
En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes pasado por el cual el decreto que desregulaba el acceso libre sin limitaciones al capital extranjero a las tierras del país quedaba vigente.
Esa acordada generó tal reacción que tuvieron que sacar una nueva acordada diciendo que solamente se había desestimado el pedido del CECIM (ex combatientes) por el tema de fondo. Pero no había un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto desregulador.
Ese día, invocando un motivo procesal, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, de Javier Milei, que deroga entera la ley de tierras.
Ahora, con el apoyo de dos conjueces, se produjo este pronunciamiento que anula la permisividad del artículo 154 del decreto 70/2023.
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