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La Corte podría ejecutar una sentencia multimillonaria en el inicio de la gestión de Javier Milei por la coparticipación de CABA

El máximo tribunal de Justicia desestimó los pedidos de excusación y recusación formulados por el Estado en la causa que investiga el recorte promovido por Alberto Fernández y podría embargar cuentas públicas.


La Corte Suprema de Justicia desestimó los pedidos de excusación y recusación formulados por el Estado contra sus integrantes en el marco de la causa en la que se discute el recorte de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La decisión habilita al máximo tribunal a ejecutar una sentencia multimillonaria, lo que podría complicar aún más las finanzas de la administración nacional en el inicio de la gestión de Javier Milei como Presidente.

Para entender el alcance del fallo hay que retrotraerse a diciembre de 2022, cuando el máximo tribunal dispuso una medida cautelar a favor del gobierno porteño. A partir de esa resolución, el monto actualizado que la administración nacional adeuda a CABA es de $220.000.000.000 (220 mil millones), a lo que también se sumarían intereses relativos al período del 1 al 21 de diciembre de 2022.

El año pasado cuando la Corte dictó esta resolución provocó una reacción de los gobernadores del interior que derivó -entre otras causas- en el inicio del juicio político que el kirchnerismo motorizó en la Cámara de Diputados. Recientemente ese proceso terminó con la firma de un dictamen de acusación, pero el peronismo no cuenta con los votos necesarios para aprobarlo.

El presidente electo Milei anunció públicamente que rechaza el juicio político. Buscó también tender puentes de diálogos durante una visita de su futuro ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, al cuarto piso del Palacio de Tribunales. No obstante, la decisión le marca la cancha al inicio de su mandato ya que la Corte quedó habilitada para embargar cuentas públicas por el monto de la deuda. El fallo fue rubricado por los ministros Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no firmó.

La Corte le recordó al Estado Nacional que “la facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes”.

Sobre las recusaciones, remarcó que aquellas que “resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales previstas en el artículo 17 del Código Procesal”.

En esa línea, el tribunal señaló que “resulta manifiestamente inadmisible toda alegación de prejuzgamiento motivada en la opinión que el Tribunal se haya visto en la necesidad de emitir acerca de puntos relacionados con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de medidas cautelares”. En tal sentido, remarcó “no importa prejuzgamiento ni interés personal aquellas actuaciones de los jueces de la Corte realizadas en un procedimiento anterior propio de sus funciones”.

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