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La ANMAT suspendió la venta de un acondicionador para el cabello por contener ingredientes prohibidos y presentar irregularidades sanitarias

La ANMAT ordenó retirar del mercado un acondicionador para el cabello luego de detectar que contenía ingredientes prohibidos por la normativa vigente y que presentaba irregularidades en su registro sanitario, lo que impide garantizar su seguridad y calidad para los consumidores.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ordenó la suspensión de la comercialización de un acondicionador para el cabello tras detectar irregularidades en su registro sanitario y la presencia de ingredientes prohibidos por la normativa vigente.

La medida fue oficializada mediante la disposición 28/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y alcanza al producto “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”, de la marca Curl Girl. La resolución incluye la prohibición de su uso, publicidad, distribución y venta, tanto en comercios físicos como en plataformas de comercio electrónico, en todo el territorio nacional.

La decisión se originó a partir de una investigación iniciada por el área de Cosmetovigilancia del organismo, luego de recibir un reporte por sospecha de desvío de calidad. Durante el análisis, se detectó la existencia de unidades del producto que carecían de información esencial, como número de lote y fecha de vencimiento, datos obligatorios para garantizar la trazabilidad y seguridad de los cosméticos.

Al consultar la base de productos inscriptos, la ANMAT no encontró registros que coincidieran con el rotulado observado. En ese marco, se constató que el número de legajo 2731 correspondía al Laboratorio Luis Norberto Jara, habilitado para elaborar productos de higiene personal en presentaciones líquidas y semisólidas. Sin embargo, el titular del establecimiento negó que las unidades sin identificación pertenecieran a su producción y aclaró que el único lote fabricado había sido el DC394, con vencimiento en noviembre de 2024.

Posteriormente, tras una inspección al laboratorio, el organismo verificó que el producto no había sido inscripto ante la autoridad sanitaria al momento de su comercialización. Además, se determinó que en su elaboración se utilizaron dos ingredientes no autorizados por la normativa vigente: azul de metileno y violeta de genciana, ambos prohibidos por la disposición 6433/2015. Ante esta situación, se ordenó el retiro inmediato del mercado.

Luego de la inspección, el responsable del establecimiento inició el trámite de inscripción del producto, que quedó a nombre de la firma Ukiyo S.R.L. La ANMAT notificó a esa empresa para que informara si había intervenido en la comercialización de unidades sin identificación de lote y vencimiento, aunque hasta el momento no se obtuvo respuesta.

En la disposición publicada, el organismo advirtió que la ausencia de información obligatoria impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto, por lo que se trata de artículos considerados ilegítimos. Por este motivo, se recomendó la prohibición total y la comunicación inmediata de la medida a todas las autoridades sanitarias del país.

En paralelo, días atrás la ANMAT también dispuso la prohibición de todos los lotes y presentaciones de geles neutros y cremas base neutras de varias marcas, al detectar que no contaban con la inscripción sanitaria obligatoria en sus etiquetas. La resolución se tomó tras denuncias que alertaban sobre su venta en plataformas digitales sin figurar en el registro oficial, lo que motivó la intervención del organismo para retirar las publicaciones y reforzar los controles.

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