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La Anmat prohibió la venta de dos aceites de cocina

Los productos estaban “falsamente rotulados”. El organismo los catalogó como “ilegales”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de dos aceites de origen vegetal. Uno de ellos, “Aceite de Oliva Extra Virgen” de la marca Olivos del Alma y el otro, “Aceite de Girasol”, marca El Entrerriano. La medida es de alcance nacional y fue publicada en el Boletín Nacional.

En cuanto al aceite extra virgen, la denuncia de un consumidor impulsó la prohibición del artículo. El aviso se notificó en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y, según indica la disposición 7394/2020, el alimento “no cumple con la normativa alimentaria vigente”.

La investigación, encabezada por el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, evidenció que el artículo se hallaba en infracción porque estaba “falsamente rotulado” y carecía de “registros de producto (RNPA) y establecimiento (RNE)”. Además, fue catalogado como “ilegal”.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara cómo fueron producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, detalla el documento oficial.

Con relación al aceite de girasol, la situación fue similar a la del anterior alimento.

La medida se efectuó a partir de una investigación que llevó a cabo la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco. Según indica la disposición 7387/2020, este producto tampoco “cumpliría la legislación alimentaria vigente”. Siendo así, se determinó que se trataba de un artículo “ilegal”. El mismo se halla en infracción por ser un “producto falsificado y falsamente rotulado” porque utilizaba registros de producto y establecimiento de otro alimento.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización”, detalla el informe.

El Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos. Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.

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