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La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de miel

El producto estaba falsamente rotulado y carecía de registros de establecimiento y producto. La investigación del organismo se inició a partir de una denuncia particular.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de una marca de miel dado que esta estaba falsamente rotulada y carecía de los registros de establecimiento y producto necesarios.

En concreto, se trata de la "Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián", la cual fue catalogada como "ilegal". La decisión del organismo se oficializó a través del Boletín Oficial, mediante la Disposición 7875/2022 con firma del titular de la entidad, Manuel Limeres.

"Las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto", precisó el documento.

Tras la denuncia recibida, el organismo procedió a consultar con la Municipalidad de Plottier para saber si existía información de registro de fraccionadores de miel en dicha jurisdicción, pregunta ante la que obtuvieron una respuesta negativa.

ANMAT también realizó consultas en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro y frene al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) con el objetivo de "verificar si el RNE y el número 'SEFR 1020' exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados".

Si bien la entidad rionegrina afirmó que "el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura", desde SENASA informaron que "el código de número de registro no corresponde a la jurisdicción indicada".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal", determinó así el organismo.

De esta forma, "por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", ANMAT dispuso que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República".

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