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Firmaron el primer contrato de alquiler en bitcoin tras el DNU de Javier Milei

Ocurrió en Rosario. La transacción se llevará a cabo mediante una empresa que permite transferir todos los días a cualquier hora y se acredita inmediatamente.

Luego de la derogación de la Ley de Alquileres a través del DNU anunciado por Javier Milei, se firmó el primer contrato que estipula el pago en Bitcoin en Rosario.

Entre los cambios que implicaba la derogación se contemplan diferentes tipos de plazos y actualización de montos del alquiler. También se les ofrece la libertad a ambas partes de acordar el uso de cualquier moneda para pagar.

Según consignó La Capital, el acuerdo las partes es que se transferirá lo equivalente a US$100 en Bitcoin cada mes. También se puede usar Tether USD o USDT.

La transacción se llevará a cabo mediante la empresa Fiwind, que opera en todo el país y permite transferir todos los días a cualquier hora y se acredita inmediatamente.

Existen antecedentes de ventas de propiedades concretadas en Bitcoin, pero es la primera vez que se fija esta forma de pago en un contrato de alquiler en la Argentina.

 

Qué dice el DNU de Javier Milei sobre la Ley de Alquileres

A través del DNU-2023-70, el Ejecutivo estipuló la anulación de la última Ley de Alquileres.

Respecto a los plazos para alquilar un inmueble, el escrito indica que las partes podrán establecerlos a su criterio, pero en caso de que lo hayan hecho, para los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de 2 años.

Para los de locación temporal, estarán sujetos a “los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado”, mientras “para los restantes destinos” será de 3 años.

Además, el DNU del Gobierno dispone que los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, “al libre arbitrio de las partes”. Sin embargo, el texto advierte que “el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”.

El documento también establece que las partes podrán pactar el mecanismo de actualización del valor de los alquileres: “Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”.

Respecto a las garantías necesarias para sellar un contrato, el decreto indica que las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas, además de la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

También se eliminó la obligatoriedad del registro de los contratos de locación de inmuebles ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), algo que había provocado mucha resistencia cuando se puso en marcha, en 2021, porque sumaba una mayor carga impositiva al propietario, como el pago de Ingresos Brutos y establecía penalidades por su no cumplimiento que recaían sobre el locador.

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