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En Córdoba aceptaron un parto inducido pese a la negativa médica

El bebe, que tenía 14 semanas de gestación, sufría de una malformación que no tenía posibilidades de sobrevida.

La Justicia civil y comercial de esta capital hizo lugar a la acción de amparo promovida por una embarazada de 38 años con una gestación de 14 semanas, quien reclamó una inducción de parto porque ese hijo por nacer padecía anencefalia, una malformación congénita que no tiene posibilidades de sobrevida.

Un vocero del Tribunal Superior de Justicia precisó que la decisión fue adoptada por el juez en lo Civil y Comercial Federico Ossola, al hacer lugar a la acción de amparo promovida por una mujer embarazada que permanecía internada en un centro sanitario local.

Antes de autorizar la decisión, el magistrado dio intervención al Comité de Bioética del Poder Judicial de Córdoba y al Asesor Letrado de turno, ya que en el sanatorio donde se atiende la mujer se oponían a practicarle la intervención porque planteaban una objeción de conciencia institucional.

En la resolución, el juez aclaró que no se había peticionado la realización de un aborto, sino "un parto inducido", por lo cual esa cuestión estaba excluida de la normativa referida al aborto no punible.

Ossola sostuvo además que en el conflicto entre los derechos a la salud de la gestante y a la vida de la persona por nacer, "ambos de raigambre constitucional", se dio primacía al primero, luego que se le reconozca y se le de autorización para la práctica de la inducción de parto.

La inducción "es procedente en función de los graves daños a la salud psicofísica" de la mujer, tanto actuales como potenciales, derivados de "la situación límite" que se encuentra atravesando, y en razón de la prueba producida en la causa, particularmente el dictamen del Comité de Bioética, agregó el juez.

Por su parte, el abogado de la pareja, Carlos Nayi, explicó ante la prensa que la mujer y su pareja "presentaron un recurso de amparo ante la impostergable necesidad de terminar con el tormento de estar gestando un feto con anencefalia, sin posibilidades de vida extrauterina".

En tal sentido, "los médicos le informaron a la pareja que un diagnóstico de estas características no es compatible con la vida", agregó el letrado, puntualizando que a partir de ahí, "hubo un deterioro emocional y psíquico de la mamá".

Nayi destacó que en el fallo, el juez Ossola admitió "el derecho a que se practique un parto inducido a la mayor brevedad posible", al tiempo que reconoció "la objeción de conciencia planteada por el sanatorio y ordenó que la obra social de la pareja informe qué otros prestadores pueden efectuar la intervención".

Al admitir la objeción de conciencia institucional y personal planteada por la clínica y los médicos que trataban a la embarazada, el juez sopesó el delicado conflicto de intereses jurídicos.

En este marco, planteada la objeción de conciencia, "no es posible dejar librada a la mujer a su suerte o indicarle que puede concurrir a cualquier institución pública, tal como había esgrimido el sanatorio demandado", consignó finalmente el magistrado.