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El Gobierno amplió el alcance del impuesto PAIS al pago de dividendos, giro de utilidades y al bono BOPREAL

Por medio de un decreto presidencial extiende el impuesto a las compras de divisas para la repatriación de utilidades y suscripción de bonos especiales. Tiene como objetivo estimular la inversión nacional y asegurar un camino fiscal sostenible.

El Gobierno de Javier Milei extendió el alcance de Impuesto Para Una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Por medio del decreto 385/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece la aplicación del tributo tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Recientemente, el BCRA autorizó el pago de dividendos y giro de utilidades a través del bono diseñado para importadores.

El Impuesto PAÍS fue originalmente implementado durante la administración de Alberto Fernández como una medida para limitar el acceso al mercado cambiario en un contexto de restricciones económicas. Con esta ampliación, el gobierno de Javier Milei, junto con el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Nicolás Posse, busca reforzar los incentivos a la inversión dentro del país.

El decreto establece una alícuota del 17,5% aplicable a la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes y a la distribución de utilidades y dividendos. Además, se aplica el mismo porcentaje a quienes adquieran BOPREAL con fines similares.

El texto de la norma detalla de la siguiente manera que quedarán alcanzadas por el impuesto PAÍS las siguientes operaciones:

“a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.

“b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

Según el texto del decreto, la decisión responde a la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”. Esta declaración encapsula el objetivo central del Gobierno al reformar el impuesto: fortalecer la economía interna mediante la promoción de la inversión y el control de la fuga de capitales.

El decreto también incorpora un nuevo inciso en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, precisando que tanto la distribución de utilidades y dividendos como la repatriación de inversiones de portafolio quedan sujetas a este impuesto. La medida es efectiva para todas las transacciones de este tipo realizadas desde el 1° de septiembre de 2019.

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