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Dólar turista: qué pasará con las compras con tarjeta de crédito previas a la resolución de la AFIP

Conocé qué va a pasar con las compras realizadas los días previos a la medida anunciada en la noche del miércoles.


Este jueves, Argentina fue un caos. Luego de que en la noche del miércoles la AFIP anunciara una suba de 10 puntos para el dóalr turista, llevándolo de 35% al 45%, la mañana fue frenética en bancos y empresas de tarjetas de crédito.

Es que dicha medida aplica a consumos en el exterior, viajes y pagos de servicios en moneda extranjera como Netflix o Spotify y la AFIP omitió incluir un artículo que precisara la forma de aplicar ese aumento a los pagos con tarjeta de crédito de días recientes. 

Las dudas surgieron porque, para los bancos, si se atenían al texto de la resolución la norma terminaba siendo de aplicación retroactiva. Consultas van, consultas vienen, la cuestión se zanjó en favor de los consumidores: se mantendrá el criterio de día de pago y no de vencimiento del resumen.

Las que generaban dudas eran una minoría de las compras. Las más recientes. Aquellas que se pagaron con tarjeta de crédito hasta el día 13 de julio y que todavía no cancelaron el resumen de esas tarjetas. Esos consumidores podían sufrir una aplicación del nuevo recargo en forma retroactiva. Otras que se hicieron hasta ayer pero se pagaron con tarjeta de débito, transferencia o cualquier otra vía distinta a la tarjeta de crédito, estaban libres de ese riesgo.

La confusión surgió porque la Resolución General 5232 anunciada anoche y que se publicó hoy en el Boletín Oficial no contempla ninguna disposición para esos casos especiales. Y, como resultado, somete al tratamiento de esos casos a las especificaciones de normativas previas. Al menos si se sigue el sentido frío del texto.

El texto publicado hoy apenas se conforma con cambiar la alícuota y no hacer muchas más aclaraciones. En conclusión, para precisar la letra chica, es necesario ir a otra resolución más antigua, la 4815 de septiembre de 2020 que es modificada por la nueva normativa.

El artículo cuatro de aquella resolución remite, a su vez, a otra normativa más antigua aún para precisar la aplicación del recargo.

Se lee allí: “OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN. (...) ARTÍCULO 4°.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad establecida en el artículo 38 de la Ley N° 27.541 y su modificación, según el tipo de operación de que se trate”.

Otra norma que remitía a una previa. Así, los contadores de los bancos tuvieron que ir esta mañana a buscar el artículo 38 de la Ley N° 27.541 para saber como cumplir con la normativa.

En el inciso b de ese artículo, finalmente, aparecía la primera certeza: “En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas”.

Una certeza incómoda. En las entidades entendían que iban a tener una lluvia de llamadas de clientes enojados que habían hecho sus consumos antes de que se conociera la normativa. Confundidos, y para curarse en salud, varios bancos elevaron a sus cámaras esas dudas ya que “la resolución no lo dejaba muy claro” confiaron a Infobae en el sector. Mediante consultas con la AFIP y la cámara de tarjetas de crédito ATACYC, se llegó a una decisión: “se asumirá el criterio de que el cambio de alícuota es según la fecha del consumo y no del resumen”.

“Se aplica la alícuota correspondiente al día de la fecha de la operación”, dijeron a Infobae fuentes de AFIP, con lo cual los que hayan pagado compras con tarjeta de crédito hasta ayer a las 24 horas, estarán sujetos al 35% de recargo previo.

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