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Dictan la falta de mérito en una causa por venta de remedios sin receta

La Sala I de la Cámara Federal porteña dictó la falta de mérito para el propietario, un socio gerente, un empleado y el director técnico de la farmacia Crisar. Estaban acusados de vender remedios sin receta.

La Sala I de la Cámara Federal porteña dictó la falta de mérito para el propietario, un socio gerente, un empleado y el director técnico de la farmacia Crisar, quienes habían sido acusadas de suministro o venta de medicamentos sin receta, a raíz de que la medicación fue hallada en el interior del local ubicado sobre la calle Eva Perón 5340.

En primera instancia, el juez federal Claudio Bonadío había procesado al propietario Gerardo Policastro, a la socia gerente Francisca Lonardo, a la empleada María Policastro y al director técnico Juan Carlos Ragazzon, quienes fueron acusados por la presunta venta de dichos medicamentos en un plazo que va desde el 15 de julio de 2005 al 10 de julio de 2007.

Al ser indagados los acusados, aseguraron que los medicamentos sin receta encontrados en el depósito del local "habían sido devueltos por un geriátrico o bien son remanentes de producción, se encontraba a la espera de su destrucción".

"No compartimos el razonamiento desarrollado por el juez de la anterior instancia", dijeron los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah, para quienes señalaron que se debe tomar una decisión "expectante, hasta tanto pueda completarse el cuadro probatorio conformada hasta el momento".

Los jueces evaluaron que los frascos con la medicación fueron "hallados en un pequeño cuarto ubicado en el fondo del local, lo que impide afirmar, per se, que éstos iban a ser suministrados en esas condiciones, sin exigir la presentación de la receta, o bien que en la farmacia se desarrollaba esa actividad de comercial irregular".

"Así planteado el caso, concluimos que no se han colectado elementos de cargo suficientes que autoricen a tener por comprobadas, aún con el grado de probabilidad exigido para el acto procesal que aquí revisamos, la materialidad del suceso pesquisado, ni la responsabilidad que cabría asignar a los encausados", determinaron.