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Devolución del IVA para jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo: las claves del proyecto aprobado en Diputados

La iniciativa fue aprobada por la cámara baja anoche y pasa a Senadores. Tiene el apoyo de oficialistas y opositores.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece el "Régimen de Reintegro por Compras en Comercios de Ventas Minoristas", enviado por el Gobierno. La alianza oficialista Cambiemos, con el apoyo de la mayoría de los bloques de la oposición, dio anoche media sanción, y envió al Senado, la iniciativa que beneficia a jubilados y pensionados (que cobran la mínima) y a los titulares de la asignación universal por hijo.

Los siguientes son los principales puntos del proyecto enviado al Senado:

  • El beneficio es para los jubilados y pensionados que cobran la mínima, los titulares de la asignación universal por hijo para protección social, la asignación por embarazo para protección social, pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo.
  • El reintegro no podrá ser inferior al 15 por ciento del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo fijado en 300 pesos de la canasta básica de alimentos.
  • La restitución se realizará por transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo considere equivalentes y podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  •  Quedan excluidos del presente régimen los titulares de más de un beneficio o prestación, sin considerar la asignación universal por hijo y por embarazo, así como también las pensiones por fallecimiento. También afecta a los grupos familiares que cobran 2,5 jubilaciones mínimas.
  • Durante el primer mes a los jubilados que utilicen la tarjeta de débito se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija de 150 pesos. Durante el segundo y el tercer mes, la suma fija se reducirá a 75 pesos por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas.

 La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.