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Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se calcula

Los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado deberían recibirlo antes del 18 de diciembre

El pago del aguinaldo de diciembre se debe cobrar antes del 18 de este mes, que cae miércoles. El monto se calcula como el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre “todo concepto” —se incluye sueldo básico, horas extras y todo otro plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.

 Este pago, según lo dispuesto por la Ley 27.073, debe ser abonado cada año en dos cuotas: la primera con vencimiento en junio y la segunda con vencimiento en diciembre.

En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.

Para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) aún no informó en su página el cronograma de pagos del aguinaldo correspondiente a diciembre. Pero si se toma en cuenta la última resolución del Boletín Oficial, las fechas previstas para las jubilaciones que no superen la suma mensual de $15.991 son:

9 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1

10 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3

11 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5

12 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7

13 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9

Mientras que el calendario para los jubilados que superen la suma mensual de $15.991 es el siguiente:

16 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1

17 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3

18 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5

19 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7

20 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9

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