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Caso Santiago Maldonado: reabrieron la investigación, apartaron al juez y confirmaron que no hubo desaparición forzada

Fue ante el pedido de la familia y de organismos de Derechos Humanos que cuestionaron la imparcialidad de Gustavo Lleral. También se opusieron al cierre definitivo de la causa que ahora quedará a cargo del magistrado federal de Ushuaia.

La causa por el caso de Santiago Maldonado volvió este viernes a dar un giro: la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dispuso reabrir por segunda vez la investigación por la muerte del joven artesano que había sido cerrada a fin del año pasado. El tribunal revocó la resolución que dispuso el archivo del expediente y el sobreseimiento de todos los implicados, dictada en noviembre pasado. Y ordenó apartar al juez que intervenía, Gustavo Lleral, según revelaron a Infobae fuentes judiciales.

En su fallo, los jueces del tribunal patagónico Javier M. Leal de Ibarra y Aldo Suárez, ordenaron profundizar las medidas de investigación pendientes, pero subrayaron que quedó descartada la hipótesis de la desaparición forzada de persona, que impulsaban las querellas y tal como ya lo habían señalado en 2018.

De esta manera, el expediente volverá a investigarse pero ahora será tarea del juez federal de Ushuaia Federico Calvete. Será el tercer magistrado que tenga la causa.

Para la Cámara Federal, hubo una larga “inactividad” en el expediente y apuntaron a la “reticencia” que habría demostrado el juez Lleral “en agotar los medios de prueba que tenía a su alcance”, tal como se le había ordenado en un fallo anterior. “Es necesario agotar las medidas pendientes, señalaron las fuentes consultadas.

“No nos pasa desapercibido, que el transcurso del tiempo atenta contra el éxito de las investigaciones, en especial de aquellas con características como la presente; como así tampoco desatenderemos el correspondiente derecho con que cuentan las personas imputadas a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal, sin que por ello podamos obviar que no se verifica un motivo que haya en autos surgido de ‘nuevas pruebas’ producidas y que torne innecesaria la continuación de la instrucción en la dirección adoptada en el año 2019″, advirtió el fallo al que accedió Infobae.

El caso Maldonado fue una de las bisagras de la gestión de Patricia Bullrich en el gobierno de Macri cuando, al igual que ahora en la gestión de Javier Milei, era ministra de Seguridad. El otro episodio fue el caso del policía Luis Chocobar en el cual fue abatido un ladrón menor de edad, y que esta semana también tuvo novedades cuando la Cámara Federal de Casación Penal anuló su condena y ordenó un nuevo juicio.

Precisamente, la ministra Bullrich denunció penalmente al ex secretario de Derechos Humanos Horacio Pietragalla por los delitos de “traición a la Patria, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos”, por la presentación que hizo el Estado argentino, en la gestión de Alberto Fernández, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la muerte de Maldonado.

El 1 de agosto de 2017, cerca del mediodía, la Gendarmería Nacional desalojó un corte que la comunidad mapuche «Pu Lof en Resistencia» llevaban adelante sobre la ruta 40. Santiago Maldonado, un mochilero que se encontraba en la comunidad, huyó hacia la vegetación hacia el cruce del río Chubut. Desapareció. Eran dos semanas antes de la PASO del gobierno de Macri. Hubo marchas y movilizaciones preguntándose “dónde está Santiago”.

El 22 de septiembre de 2017, el juez federal de Esquel Guido Otranto, el primero en recibir el trámite de habeas corpus, fue apartado de la causa a pedido de la querella. Hablaron de temor de parcialidad. Es porque el magistrado había dado una entrevista en donde dijo: “La hipótesis de que se podría haber ahogado es una de las opciones que me parecen más razonables, de acuerdo con la interpretación de las pruebas que estoy realizando (...). No veo elementos que me permitan sostener que pudo haber sido herido de gravedad por un disparo a corta distancia o una piedra, por uno o más gendarmes”.

El caso quedó en manos del juez de Rawson, Gustavo Lleral. El 17 de octubre de 2017, una semana antes de las elecciones generales de medio término, fue encontrado el cuerpo de Maldonado, en el río Chubut, dentro del Pu Lof, allanado en la jornada de su desaparición. Habían pasado 77 días sin noticias de su paradero.

La autopsia, que se hizo en Buenos Aires, determinó que había muerto por ahogamiento por sumersión en el agua “coadyuvado por hipotermia”, que había permanecido “siempre abajo del agua y no en otro medio”, y se descartó la existencia de moretones o traumatismos asociados a una muerte intencional.

En noviembre de 2018, el juez Lleral cerró la causa: dictó el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, oficial del Escuadrón N° 35 “El Bolsón” de la Gendarmería Nacional Argentina, con relación al delito de desaparición forzada de persona de Santiago Maldonado. Dijo que se trató de una muerte accidental y no podía responsabilizarse a nadie.

Pero la familia de la víctima, junto a cuatro organizaciones de derechos humanos como el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y La Asociación Civil Asamblea Permanente- apelaron. “Todos los recurrentes coincidieron en afirmar que el resolutorio en crisis debe ser revocado, por haber sido dictado sin mediar una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido en la fecha y lugar antes indicados”, se señaló. Para Sergio Maldonado, hermano del joven, hubo una desaparición forzada en medio de una represión orquestada en un contexto de mucha tensión entre el gobierno de Mauricio Macri y las reivindicaciones de estos grupos mapuches. Incluso se planteó que el cuerpo del joven podría haber sido “plantado” en el río tras ser “criogenizado”.

En septiembre de 2019, la Cámara revocó el sobreseimiento: afirmó que el cierre de la causa era “prematuro” y, si bien rechazó la hipótesis de desaparición forzada, instó a reconstruir los momentos previos a la desaparición. Los jueces apuntaron a la figura de abandono de persona. “Se investigó una única hipótesis delictiva (la desaparición forzada de persona) -aquí definitivamente descartada-sin que haya sido objeto de valoración y pronunciamiento algún nexo causal entre cualquier omisión del personal de Gendarmería o de quienes se introdujeron en el río con Santiago Maldonado”, escribieron en aquel momento en su fallo.

En agosto del 2023, antes de las elecciones PASO, el juez federal de de Rawson, Gustavo Lleral, sobreseyó a los cuatro gendarmes involucrados en la investigación: Echazu y los agentes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, impuados por daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

“La verdad se mostró sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por última vez. Allí, él, sólo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el río luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez.

El fallo descartó el delito de abandono de persona. “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”, describió. El cadáver, añadió, quedó atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”.

Nuevamente, la querella apeló. Ese es el fallo que ahora revocó la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que implicó además el apartamiento de un nuevo juez. Tras volver a desarrollar las razones que los llevaron a descartar la primera hipótesis de desaparición forzada,los jueces Leal de Ibarra y Suárez remarcaron la necesidad de agotar las medidas pendientes, para terminar de despejar todos los interrogantes.

(Fuente: Infobae)

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