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Caso Cromañón: confirman condena de cuatro años y medios para Levy

El empresario y dueño del boliche, fue condenado por incendio doloso en el marco de la causa por la tragedia.

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó la condena a 4 años y medio de prisión impuesta al empresario Rafael Levy por incendio doloso en el marco de la causa por la tragedia de Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre de 2004 y a raíz de la cual murieron 193 personas.

Además, la Sala III del tribunal ratificó la absolución de Gabriel Sevald, el comisario que estaba al frente de la seccional 7ma. de la Policía Federal cuando ocurrió el hecho.

Los camaristas Eduardo Riggi, Elena Catucci y Ana Maria Figueroa ordenaron también al Tribunal Oral Criminal 24 (TOC 24), a cargo del juicio, que se expida sobre planteos de prescripción de los ex funcionarios porteños Juan Carlos López, Enrique Carelli y Vicente Rizzo.

López, Carelli y Rizzo, quienes eran, respectivamente, secretario, subsecretario y director de seguridad de la Ciudad de Buenos Aires cuando se produjo el incendio del local ubicado en Mitre al 3.000, del barrio porteño de Balvanera, habían sido absueltos por el TOC 24.

La intervención de la Cámara se produjo por los recursos presentados por las querellas y los fiscales Jorge López Lecube y José María Campagnoli, quienes reclamaban una condena para Sevald por el delito de cohecho y para los funcionarios por falta de control.

En tanto, el querellante Marcelo Parrilli había reclamado además que Levy fuera condenado a 18 años de prisión, porque, a su criterio, "omitió neutralizar los riesgos por él introducidos" que produjeron "el resultado muerte y lesiones".

Otro de los querellantes, Patricio Poplansky, planteó por su parte la convicción de que Sevald "percibió diversas sumas de dinero de Omar Emir Chabán", el explotador comercial de Cromañón, condenado a 10 años y nueve meses de prisión por incendio culposo seguido de muerte y cohecho activo.

Para Poplansky, Levy, como dueño y socio de Chabán en la explotación del boliche, "debió evitar el incendio y las muertes", por lo que su conducta quedó equiparada al dolo.

En tanto, los querellantes José Iglesias y Beatriz Campos también pidieron que Levy fuera condenado por cohecho activo, mientras que la defensa del empresario planteó la nulidad del juicio en base a la "arbitrariedad" del TOC 24.

Para la Sala III no se probó que Sevald hubiera participado de un supuesto "pacto espurio" entre Chabán, los músicos de callejeros y el ex subcomisario de la seccional 7ma. Carlos Rubén Díaz, condenado a ocho años de cárcel.

"Nos se advierte -acotó el tribunal- qué elementos de prueba objetivos permitirían establecer con certeza que Sevald participó del pacto espurio del que había sido parte el subcomisario Díaz para permitir el funcionamiento irregular del local".

Riggi, Catucci y Figueroa desestimaron además el planteo de nulidad de Levy porque no se acreditó que las irregularidades que mencionó en su alegato hayan perjudicado su derecho de defensa en juicio. Los camaristas concluyeron que Levy no tuvo una conducta dolosa (intencional) con relación al incendio, por lo que rechazó los recursos de Parrilli y Poplansky en tal sentido.

No obstante, sí le atribuyó responsabilidad como dueño del local, por la habilitación y la explotación del lugar y los "factores de peligro", al considerar que "continuó ejerciendo influencia y tomando decisiones respecto del lugar, a punto de ofrecerlo como parte de su emprendimiento hotelero y disponer de cuestiones relacionadas a a su estructura y a cómo debía funcionar durante los espectáculos".