DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

Bienes personales y matrimonio igualitario

*Por Ricardo Gil Lavedra. El esquema normativo vigente que rige el Impuesto a los Bienes Personales ha quedado obsoleto y atrasado.

Esto obedece tanto a los cambios en el contexto económico como a la colisión con las pautas culturales que se observan en la sociedad. En el primer caso, es conocido por todos que la inflación es un degradante fenómeno que sufre nuestra economía y que el gobierno nacional se empeña en esconder. En segundo lugar, podemos estar hoy orgullosos de pertenecer al grupo de países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esta semana he presentado un proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales sobre tres ejes principales: a) la adecuación del impuesto al contexto macroeconómico actual; b) la transición hacia un sistema tributario más racional y progresivo; y c) la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario.

La última modificación al impuesto data de fines de 2007. No hay lugar a dudas respecto de que los niveles de precios en la economía argentina se han elevado constantemente desde entonces. De esta manera, el espíritu de la ley, que se propone gravar los bienes en tanto manifestación de riqueza de las personas, ha perdido inexorablemente su sentido primitivo frente a montos que se han mantenido invariantes por casi 4 años y medio. Actualmente están alcanzados por este impuesto grandes sectores de la población, que se encuentran lejos de tener un patrimonio que pueda ser considerado alto. Propongo entonces elevar dichos montos de acuerdo a la evolución de los salarios, según datos del propio Ministerio de Trabajo, ya que considero que muestran mucho más cabalmente la dinámica de la inflación que los datos manipulados del Indec.

En segundo término, debemos restituir el carácter racional a la forma de liquidación, que se perdió en 2007. Se encuentra vigente un impuesto que ante variaciones absolutamente marginales de patrimonio puede provocar que los contribuyentes pasen de no tributar por este concepto, a tributar una cifra superior a $1500. Quiero saldar esta cuestión, evitando estas discontinuidades, contribuyendo a la vigencia de un sistema impositivo actual, racional y progresivo.

Finalmente, adecúo la normativa al espíritu de la Ley de Matrimonio Igualitario estableciendo que corresponderá atribuir a cada uno de los dos cónyuges el cincuenta por ciento de la totalidad de los bienes gananciales. Se saldan de esta forma las posibles interpretaciones enfrentadas que pudieran hacerse de la ley vigente, que asigna al esposo la responsabilidad de declarar dichos bienes.

Los tres pilares de nuestro proyecto coadyuvan directamente en la adecuación del impuesto a la inflación que ha sufrido nuestra economía, la restitución de un carácter racional en la imposición y el perfeccionamiento de la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario. Asimismo, constituyen no solo una alternativa superadora respecto de los proyectos sobre el tema, sino una impostergable en la búsqueda de un sistema impositivo justo, racional y progresivo.