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Aguinaldo: cuándo se cobra y cómo se liquida

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.

Recordamos que la Ley N° 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año.

Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero.

 

Que es el Aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario)

El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas:  la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. 30/06 y 18/12. Según formas de la empresa y reglamentaciones legales vigentes.

El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.

Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en periodos completos.

  1. 01/01 al 30/06 primer semestre
  2. 01/07 al 30/12 segundo semestre.

En el caso del segundo semestre, el vencimiento es el día 18 de diciembre.

Los empleadores tienen la facultad de extender 4 días hábiles el pago.

En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferentica no devengada.

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Respecto del programa de ATP (asistencia al trabajo y la producción) no afecta al cálculo ni al pago del aguinaldo.

Quien tiene derecho a cobrar el Aguinaldo

Según la Ley N° 23.041, todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas.

A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

- Una persona que trabajó todo el semestre: (Ej. 01/07 al 30/12)

 
 

Juan tiene un sueldo bruto de $14.417

 ($ 14.417 / 2) / 180 días) x 180 días = $7.209 o su versión más sencilla: ($14.417 / 2) $7.209.

 

A dicho monto se aplican los descuentos de Ley y del sindicato.

 

 

 

- Una persona que NO trabajó todo el semestre: (Ej. 10/10 al 30/12)

 
 

Juan tiene un sueldo bruto de $14.417

Se desvinculó de la empresa el día 27 de septiembre

 ($14.417 / 2 / 180) x 87 días (01/07 al 27/09) = 

EL número 87 tiene que ver con la cantidad de días trabajadas en el semestre.

 

 

 


En definitiva…

Si bien los trabajadores estaban acostumbrados a que todos los años el poder ejecutivo eximiera en parte al medio aguinaldo de diciembre, este año el ajuste recayó sobre los trabajadores en relación de dependencia.

La ley de impuestos a las ganancias no eximio del pago del impuesto al medio aguinaldo de junio.

¿Qué pasara entonces a la otra mitad de diciembre?

Considero que, con la finalidad de recuperar y alivianar, en parte, la pérdida del poder adquisitivo, promover el consumo y el empleo, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debería eximir del pago de ganancias a esta segunda parte del Sueldo Anual Complementario y dar un alivio fiscal a todos los trabajadores

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