DOLAR
OFICIAL $816.08
COMPRA
$875.65
VENTA
BLUE $1.18
COMPRA
$1.20
VENTA

AFIP: devuelven la retención de 15% en compras en dólares

Quienes no pagan Bienes Personales ni Ganancias deberán hacer un trámite por la Web. Desde el 1º de febrero se podrá reclamar la devolución retenida desde octubre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para que todos aquellos consumidores que no tributan Ganancias ni Bienes Personales puedan reclamar a partir del 1° de febrero la devolución del 15% que se les retuvo desde octubre pasado por sus compras con tarjeta de crédito o de débito en el exterior o en moneda extranjera. 

Antes que nada, de acuerdo con la resolución 3420 de la AFIP, los consumidores deberán contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), contar con una "clave fiscal", e informarle al organismo recaudador el número de la cuenta (el CBU), en la que luego se acreditará el reintegro. 

Para efectuar la solicitud de la devolución hay que ingresar a la página Web de la AFIP, "Mis aplicaciones Web", y luego la operación "Devoluciones Web-Percepciones RG 3378 y 3379", que permitirá generar el formulario 746 A, que luego se podrá enviar en forma electrónica al organismo recaudador.

"En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que hayan sido informadas por los agentes de percepción [en estos casos, los bancos]", explica la resolución de la AFIP. "En el supuesto de que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en la que fueron practicadas [el último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen o de liquidación de la tarjeta]", aclara.

Asimismo, los consumidores deberán guardar, el resumen de cuenta de la tarjeta, como comprobante de las retenciones realizadas por la AFIP. Podrán luego consultar el estado del trámite a través de la misma página web del organismo que preside Ricardo Echegaray.

En caso de ser aprobada la solicitud, el consumidor recibirá los reintegros en la cuenta bancaria de la cual se informó el número de CBU. Los tiempos de devolución, no obstante, podrían variar caso a caso.

Fuentes de la AFIP explicaron: "El procedimiento es sistémico, con lo cual las devoluciones son cuasi automáticas, si no hay inconsistencias, se harán las consultas en las distintas áreas de las cuestiones que no estén en el sistema, y si está todo en orden entra en la cadena de pagos habituales", explicaron fuentes de la AFIP.

Sin embargo, los tiempos podrían extenderse para aquellos que la AFIP considere que pueden estar en condiciones de tributar Bienes Personales. "Si hemos mandado la inducción y por lo tanto hay un pedido la presentación de declaración de Bienes Personales, hasta que no presente el formulario no se le reintegrará el 15%, porque no sabemos si van a tener que pagar o no este impuesto", aclararon desde la AFIP.

Los individuos que están en relación de dependencia, cuando presenten el año próximo el formulario 572 a su empleador, deberán declarar las retenciones del 15 por ciento que se le hubieran hecho entre octubre y diciembre de este año. Tendrán que consignar el dato en el mismo lugar donde declararon lo que se les retuvo en carácter del impuesto al débito..