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Ya rigen las restricciones para la compra de dólares

Las medidas que tienen como fin frenar la fuga de divisas, consisten en justificar cada operación y tener autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Además, se prohíbe la compra por internet, cajeros o teléfono.

"Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático, el importe en pesos del total de cada una de
las operaciones cambiarias",
señala la medida oficial, que lleva la firma del titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray.

La resolución establece que "están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades
efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".

"El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará la AFIP, debiendo acceder
previamente al servicio denominado ´Consulta de Operaciones Cambiarias´, a través del sitio web de este organismo",
señala uno de los artículos.

A tal fin -de acuerdo con el texto oficial- el ahorrista "deberá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, y utilizar la herramienta informática denominada
Administrador de Relaciones".

Además, para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar el número de CUIT o, en su defecto, de CUIL o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de
documento de la persona que la realiza.
 

También deberá consignar el tipo de moneda a adquirir y su destino, el importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.

Luego de recibir estos datos, la AFIP evaluará si autoriza o no la operación.

En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución general, la persona "será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes 11.683 y 24.769".

En tanto, se suspendió por el momento la venta de dólares mediante cajeros automáticos, banca por internet (home banking) y banca telefónica.

La AFIP aseguró que esta práctica "tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el
control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero".