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Suspenden por 180 días las ejecuciones hipotecarias

Es por las deudas contraídas para la compra o mejora de vivienda única antes de 2002, cuando se sancionó la ley de emergencia económica.

La oposición del grupo A, en Diputados, emitió un dictamen de mayoría para suspender por 180 días hábiles, las ejecuciones hipotecarias en trámite, por deudas contraídas para la compra o mejora de vivienda única antes de 2002, cuando se sancionó la ley de emergencia económica.

En ese plazo, se creará una subcomisión para establecer una solución definitiva a los deudores hipotecarios pre y post convertibilidad.

"Si bien no resuelve el problema de fondo de los deudores hipotecarios, la suspensión de la ejecuciones por 180 días les da un tiempo para que no se queden sin techo mientras se analiza en el Congreso una solución definitiva a una situación que se generó por el cambio de reglas que impuso el Estado y que dejó a muchas familias que adquirieron créditos para su vivienda desamparadas y a punto de perder su casa", concluyó la diputada nacional de la Coalición Cívica Fernanda Reyes, una de las autoras de la iniciativa.

El dictamen, lleva las firmas de los legisladores de la Coalición Cívica, la UCR, el PRO, el GEN, Proyecto Sur y Nuevo Encuentro.

El proyecto contempla aquellos supuestos en que la subasta se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y hubiese resultado adquirente un tercero, la suspensión no impedirá el perfeccionamiento de la venta, ni la aprobación del remate, ni el desalojo, ni la tradición del inmueble, si correspondieren.

La suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.

El siguiente es el dictamen de Comisiones:

Expte 4165-D-09

Honorable Cámara:

La Comisión de Justicia, y la de Vivienda, han considerado el proyecto de ley del señor diputado BELOUS, y otros señores diputados, sobre "EJECUCIONES JUDICIALES",   por el que se suspenden por ciento ochenta -180 - días hábiles aquellas cuyo objeto sean deudas contraídas con anterioridad a la sanción de la ley 25561, de emergencia publica y reforma del régimen cambiario; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña, y las que dará  oportunamente el miembro informante, aconsejan  la sanción del siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

De la suspensión de las Ejecuciones Judiciales.

Artículo 1º: Objeto. Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días hábiles la tramitación de la totalidad de los procesos judiciales que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos, cualquiera sea la instancia procesal en la que se encuentren, y en particular el acto de subasta y desalojo:

1) Que su objeto consista en la ejecución de deudas originadas en contratos de mutuo contraídos con la finalidad de:

* Adquirir, mejorar, construir y/o ampliar la vivienda única, familiar y de ocupación     permanente.

* Cancelar mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos  mencionados en el inciso anterior.

 2) Que los contratos de mutuo hayan sido celebrados con anterioridad a la sanción de la Ley Nacional N º 25.561.

3) Que el objeto de la ejecución lo constituya la vivienda única del deudor y/o su familia.

En aquellos supuestos en que la subasta se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y hubiese resultado adquirente un tercero, la suspensión no impedirá el perfeccionamiento de la venta, ni la aprobación del remate, ni el desalojo, ni la tradición del inmueble, si correspondieren. La suspensión se hace extensiva a cualquier acción de ejecución por deudas conexas al proceso.

Art. 2º: Declaración de oficio. La suspensión dispuesta en el artículo primero se determinará aún de oficio por los tribunales correspondientes.

Art. 3º: Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público.

Art. 4. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Art 5º.Comuníquese al Poder Ejecutivo.