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Sobreseyeron a la mujer que con la ayuda de su hija mató de 185 puñaladas a su marido abusador 

El juez sostuvo que se hallaban en un “contexto de violencia física, psicológica, económica y sexual”.

Paola Elvira Córdoba, la mujer que mató de 185 puñaladas a su esposo en marzo de 2019 en José C. Paz fue sobreseída, porque para el juez, la acusada actuó en “un estado de necesidad disculpante” por estar inmersa en “un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual”. La medida alcanzó a su hija, de 18 años, que la ayudó a cometer el crimen.

El juez de Garantías 4 del Departamento Judicial de San Martín, Alberto Ramón Brizuela, sobreseyó a Paola Elvira Córdoba y a su hija Paula Milagros Naiaretti. En el caso de ésta última, entendió que medió una “legítima defensa de terceros” cuando colaboró con su madre en el homicidio de Alberto Elvio Naiaretti.

“Hoy es un día trascendente en la Justicia argentina y también muy importante para todas las mujeres de este país. Hoy empezó a reivindicarse de alguna manera el Estado, la Justicia, con una resolución ejemplar del doctor Brizuela, un juez de Garantías que las vio, las escuchó, las miró, las oyó”, aseguró Andrés López, defensor oficial de las dos mujeres, en declaraciones a Télam.

Córdoba y su hija estuvieron unos días detenidas cuando ocurrió el crimen hasta que la Justicia las excarceló. Sin embargo, a comienzos de mayo la fiscalía pidió la elevación a juicio por “homicidio agravado por el vínculo y por ensañamiento” ya que consideraron que Nairetti no era una persona agresiva, y solicitaron que ambas mujeres sean condenadas a perpetua.

“Encuentro debidamente justificado que (...) Paola Elvira Córdoba y su hija Paula Milagros Naiaretti acordaron darle muerte a Alberto Elvio Naiaretti, esposo y padre de las imputadas respectivamente”, argumentaron en un escrito.

Córdoba y su marido estuvieron casados 22 años. Tras el crimen, ocurrido el 9 de marzo de 2019 en la casa familiar ubicada en la la calle 18 de Octubre 889 de José C. Paz, la mujer confesó: “Yo maté a mi marido porque sabía que él me iba a matar. Discutimos porque él me llevaba a la Ruta 8 a prostituirme y yo no quería más. Me pegaba, me amenazaba. Yo sabía que si yo no hacía algo me mataba a mí y a los chicos. Ese día me amenazó con que iba a terminar con todo. Cuando se quedó dormido, bajé a la cocina y agarré las cuchillas”.

Por su parte, la hija dio detalles de lo ocurrido esa noche: “Parecía que él la iba venciendo en fuerza y yo tenía miedo porque no quería que la lastimara. Tampoco quería que me hiciera algo a mí. Yo agarré uno de los cuchillos que estaba en el piso y se lo clavé a mi papá, no sé si una o dos veces, y después lo solté de nuevo. Mi mamá siguió, ella lo seguía apuñalando”.

Según el fallo de 132 páginas del juez Brizuela, del “contenido de las declaraciones de las imputadas, se desprende un contexto de extrema violencia física, psicológica, económica, simbólica y sexual ejercida por parte de Naiaretti sustancialmente contra la imputada Córdoba, pero también contra todo el grupo familiar, lo que encuadraría como violencia doméstica”.

Lo manifestado por las mujeres en sus respectivas declaraciones indagatorias ante la fiscal Silvia González Bazzani, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 23 descentralizada de Malvinas Argentinas, fueron contrastados por el magistrado con testimonios del Juzgado de Paz de José C. Paz “que dan cuenta la existencia de antecedentes de violencia padecidos”.

“Se ha advertido con claridad meridiana un contexto de violencia doméstica en sus diferentes modalidades (…) que se fue construyendo progresivamente de forma sistemática y reiterada en el tiempo, y que entiendo es concordante lógico y concluyente con lo expuesto por las imputadas”, precisó el juez. Asimismo, en el fallo remarcó que la acusada denunció a su marido en más de una oportunidad y que no obtuvo respuesta de parte de las autoridades.

En ese marco, decidió sobreseer a Córdoba del delito de “homicidio calificado por el vínculo y ensañamiento”, por haber “actuado en un estado de necesidad disculpante, en los términos del artículo 34 inciso 2 del Código Penal, por encontrarse amparada en dicha causa excluyente de la culpabilidad”.

Igual decisión tomó en cuanto a la hija de la mujer al entender que se trató de una “legítima defensa de terceros”, ya que la joven advirtió “la existencia de una agresión ilegítima por parte de su padre que estaba venciendo la resistencias de su madre, lo que la llevó a intervenir atacando a su progenitor”.

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