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Según la Corte, es inconstitucional el tope para calcular el haber jubilatorio

La restricción estaba marcada, por ley, en 35 años. El máximo tribunal consideró que "era un castigo para quienes más trabajaron y aportaron".

La Corte Suprema de Justicia declaró hoy la inconstitucionalidad de la norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la prestación compensatoria jubilatoria.

Al pronunciarse en la causa "Barrios, Idilio Anelio c/ Anses", la Corte declaró inconstitucional el artículo 24 de la Ley 24.241, que estableció ese tope para el cómputo del componente que refleja el historial de aportes realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En esa causa, el demandante se jubiló tras acreditar casi 45 años de servicios pero al determinar el monto de su haber, la dependencia previsional lo redujo en 10 años por aplicación del mencionado artículo, desconociendo el mayor esfuerzo contributivo.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay Molina, estableció que dicho artículo "quebranta sin justificación la igualdad entre beneficiarios del sistema previsional que hubieran cesado antes o después del 14 de julio de 1994".

En tal sentido, prosigue, es "contrario a la finalidad protectoria de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable".

La Corte concluyó que el tope temporal es inconstitucional pues implica, en la práctica, una suerte de castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de la seguridad social.