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Reforma laboral: así cambiarían las vacaciones, las licencias por enfermedad y las indemnizaciones 

El Gobierno y el sector empresario avanzan en la redacción final del proyecto de modernización laboral que el Poder Ejecutivo buscará enviar al Congreso antes de fin de año. La iniciativa, aún en discusión y rechazada por la CGT, redefine puntos clave del régimen de empleo argentino.

 


En el marco del Consejo de Mayo, el Gobierno trabaja junto a cámaras empresarias en un borrador de reforma laboral que apunta —según sus impulsores— a lograr un esquema “más flexible y homogéneo” para fomentar el empleo formal. La CGT, en cambio, sostiene que el texto implica un retroceso en derechos adquiridos y anticipa que no acompañará la propuesta tal como está planteada.

Aunque no está cerrado, el Ejecutivo busca unificar la versión final antes de fin de año para incorporarla al temario de sesiones extraordinarias. El documento incluye cambios estructurales, entre ellos modificaciones en tres ejes centrales para la vida laboral de cualquier trabajador: vacaciones, licencias por enfermedad e indemnización por antigüedad.

1. Vacaciones

El proyecto introduce una reescritura integral del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Nuevo período para otorgarlas

Las vacaciones deberán concederse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Este plazo podrá modificarse si trabajador y empleador acuerdan un esquema distinto.

Plazo de aviso

La fecha de inicio deberá comunicarse con al menos 45 días de anticipación, salvo que el convenio de la actividad establezca otro mecanismo.

Fraccionamiento permitido

Las vacaciones podrán dividirse, siempre que cada tramo tenga una duración mínima de una semana.

Garantía de descanso en verano

Si las vacaciones no son simultáneas dentro de la empresa, el empleador deberá asegurar que cada trabajador tome al menos un período durante la temporada de verano una vez cada tres años.

Qué pasa si se superponen con una enfermedad

En caso de que una licencia médica coincida con el período de vacaciones:

  • Las vacaciones se interrumpen.

  • El trabajador retoma su actividad al finalizar la licencia o el período originalmente previsto, según corresponda.

  • Los días pendientes se reprograman.

2. Licencias por enfermedad: nuevo régimen de cobertura

El borrador también modifica por completo el artículo 208, que regula la licencia por enfermedad o accidente no laboral.

Cómo se pagará la licencia

El trabajador recibirá una prestación dineraria no remunerativa, a cargo del empleador.
Solo se mantienen los aportes destinados a la obra social.

Duración según antigüedad

  • Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses.

  • Más de 5 años: 6 meses.

Duración para trabajadores con cargas de familia

  • Menos de 5 años: 6 meses.

  • Más de 5 años: 12 meses.

Monto de la prestación

Será equivalente al 80% del sueldo neto del trabajador al momento del inicio de la licencia.
Además, el empleador deberá pagar un aporte extraordinario equivalente al costo de obra social o prepaga correspondiente.

Certificados médicos

Deberán incluir:

  • diagnóstico,

  • indicación de tratamiento,

  • días de reposo,

  • firma digital conforme a la ley.

Los empleadores conservarán sus facultades de control médico.

Enfermedades crónicas y recaídas

Una recidiva no se considerará enfermedad si aparece dentro de los dos años posteriores al final de la licencia por la misma patología.

Suspensiones

Si el trabajador estaba suspendido por motivos económicos o disciplinarios, igual mantiene el derecho a cobrar la prestación en caso de enfermedad.

3. Indemnización por antigüedad: nueva fórmula de cálculo

La reforma también redefine el artículo 245, que fija la indemnización por despido sin causa.

Nueva fórmula

Una vez superado el período de prueba, el empleador deberá pagar:

  • 1 mes de sueldo por cada año trabajado

  • o por fracción mayor a tres meses.

Base de cálculo

Será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
No se incluyen:

  • aguinaldo,

  • pagos anuales o semestrales.

Sueldos variables

Para trabajadores a comisión o con ingresos fluctuantes, la base será:

  • el promedio de los últimos 6 meses,

  • o del último año si resulta más beneficioso.

Topes y piso mínimo

  • La base no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio aplicable.

  • Para trabajadores fuera de convenio, se tomará el convenio más favorable del establecimiento.

  • El tope no podrá reducir la base por debajo del 67% del cálculo original.

  • La indemnización nunca podrá ser inferior a un mes de sueldo.

4. Fondo de cese laboral

El proyecto habilita a que los convenios colectivos sustituyan la indemnización tradicional por un fondo o seguro de cese laboral, financiado siempre por el empleador.
Si se adopta este sistema, reemplazará completamente la indemnización por antigüedad.

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