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¿Puedo votar en el balotaje 2023 si no lo hice en las elecciones generales?

Los resultados de los comicios del 22 de octubre para elegir presidente dejaron a Sergio Massa y Javier Milei como los únicos candidatos al Poder Ejecutivo. Qué pasa si no emití el voto.

Los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones generales 2023 ubicaron, con el 98,5% de las mesas escrutadas, a Sergio Massa en el primer lugar. El ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria obtuvo el 36,6% de los votos, mientras que Javier Milei, diputado nacional de La Libertad Avanza, quedó en segundo lugar con el 29,9%.

De acuerdo a los porcentajes que obtuvieron, ambos competirán en las urnas el próximo 19 de noviembre en el balotaje, o segunda vuelta. Según la Constitución Nacional lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora es al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos. Su artículo 98, en tanto, señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.

De acuerdo al Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

 

¿Puedo votar en el balotaje si no voté en las elecciones generales?

Sí. Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje. 

Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Por ejemplo, la Secretaría Electoral de CABA es en Tucumán 1320, y la de la provincia de Buenos Aires, en Calle 8 N° 925 (entre calle 50 y 51), en La Plata.

Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

Quienes no lo hagan deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, sí podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre.

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