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Prohíben la comercialización de un lote de una reconocida “crema desinflamante”

La disposición, publicada en el Boletín Oficial, se tomó después de la detección de unidades falsificadas del producto en Gualeguaychú.

La ANMAT prohibió este miércoles el uso, la venta y la distribución de un lote de una conocida "crema desinflamante", tras detectar la comercialización de "unidades falsificadas". Lo hizo a través de la Disposición 9533/2022 publicada en el Boletín Oficial, que lleva la firma del titular de ese organismo, Manuel Limeres.

Se trata del producto “ÁTOMO DESINFLAMANTE Clásico, Lote 191-21. Vencimiento 22/11/2024. Industria Argentina. Cont. 250 cc. Laboratorios Prosan SA”, una especialidad medicinal que se encuentra registrada ante la ANMAT bajo el certificado N° 47.463.

Según detalló esa normativa, el responsable técnico de la firma IMVI SA, que detenta la titularidad del producto, informó al Departamento de Control de Mercado sobre la presencia de unidades apócrifas en un local ubicado en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

En ese contexto, se procedió a la verificación de legitimidad de la unidad sospechada, supuestamente fabricada en Laboratorios Prosan S.A, con fecha de vencimiento 22/11/2024 y perteneciente al lote antes mencionado, el cual IMVI SA negó haber fabricado.

De los estudios realizados, surgieron varias irregularidades. Por caso, “la Dirección de Gestión de la Información Técnica informó que la firma LABORATORIOS PROSAN SA no se encuentra habilitada ante esta ANMAT en los rubros de medicamentos, productos cosméticos, ni productos médicos al día de la fecha”.

Al mismo tiempo, después de una comparación visual, observó que “el producto original se comercializa únicamente en presentación por 110 gramos y por 220 gramos, mientras que la unidad falsificada detalla como contenido 250 cc” y que “la unidad original detalla ser elaborada por Laboratorio IMVI (Instituto Médico Veterinario Integral), mientras que la unidad falsificada declara ser fabricada por Laboratorio Prosan SA”.

Además, destacó que “las unidades originales poseen lote codificado con cuatro (4) dígitos numéricos mientras que la unidad falsificada posee lote 191-21 que no corresponde a un lote asignado por el laboratorio titular de registro” y que “las unidades originales poseen sobre la tapa de cierre en relieve la inscripción ‘IMVI laboratorios’ mientras que la unidad original no cuenta con dicha identificación”.

En cuanto el producto en particular, concluyó que “la formulación original es crema (color blanco) mientras que la formulación falsificada es gel (transparente)”.

En consecuencia, amparándose en que “la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido a los Productos médicos falsificados, como productos médicos que tergiversan deliberada/fraudulentamente su identidad, composición u origen”, la referida Dirección sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto “ÁTOMO DESINFLAMANTE Clásico, Lote 191-21. Vencimiento 22/11/2024. Industria Argentina. Cont. 250 cc. Laboratorios Prosan S.A.”.

“Por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal falsificada, que representa un alto riesgo para la salud de la población, la medida sugerida por la Dirección de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud deviene ajustada a derecho”, agregó la disposición en sus considerandos.

 

Prohíben la venta de una marca de perfumes

En la Disposición 9532/2022, publicada en la misma edición del Boletín Oficial, prohibió “el uso, la comercialización, la distribución y publicidad en todo el territorio nacional de todos los productos ‘PERFUME BLOODY marca NL NINA LAMAISON; PERFUME EUPHORIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MAFFIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MALVINAS EL POZO marca NL NINA LAMAISON; PERFUME IN YOUR FACE marca NL NINA LAMAISON; PERFUME CLOSE TO ME by GONZEL; PERFUME marca BABY VITO’ en todas sus presentaciones”.

Según se detalló, “se trata de productos cosméticos no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

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