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Menem fue absuelto por ser una "desición de política exterior"

El Tribunal oral que absolvió a todos los acusados del tráfico de armas a Croacia y Ecuador difundió los argumentos del fallo y consideró que se trató de una "decisión de política exterior" del gobierno del ex presidente y no tuvo nada que ver con un "designio criminal" por contrabando.

El tribunal consideró que ello fue así -pese a que hubo pagos a los acusados a cambio de su "accionar ilícito"- al difundir los argumentos de su fallo, que será apelado por la fiscalía y los querellantes.

Según los fundamentos extensos difundidos hoy, hubo uno de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal Económico 3, Gustavo Losada, que votó en disidencia a favor de condenar a Menem a siete años de prisión efectiva por haber consentido "las indebidas exportaciones".

Pero el voto mayoritario que correspondió a Luis Imas y Horacio Artabe se pronunció por absolver a Menem y a otros 17 procesados al entender que "es inevitable concluir que la exportación de armas a Croacia y Ecuador fue el producto de una decisión de política exterior, y no un designio criminal encaminado a consumar el delito de contrabando, sin perjuicio de que durante la ejecución de la misma se hayan cometido una serie de ilícitos, algunos de los cuales se perpetraron aprovechando" un marco propicio para ello.

Los fundamentos de 3.130 páginas fueron dados a conocer hoy, con lo cual comenzó a correr el plazo de diez días para recurrir la sentencia ante la Cámara Nacional de Casación, máximo tribunal penal del pais, algo que harán el fiscal Marcelo Agüero Vera y los querellantes, como la Aduana.

Los acusados fueron absueltos el 13 de septiembre pasado tras un juicio oral que duró más de dos años.

Además de Menem resultaron absueltos el ex ministro de Defensa de su gobierno Oscar Camilión, el ex cuñado de Menem y ex asesor Emir Yoma, el traficante de armas Diego

Palleros, entre otros.

Menem "conocía que el destino consignado en los decretos era ficticio" concluyeron los jueces, quienes consideraron que esto era "innegable" cuando firmó los decretos de exportación. pero fue en el marco de una "decisión política" no judiciable.

El desvío "sólo pudo haber sido orquestado por la máxima autoridad del PEN, investida en ese entonces por Menem", pero entendieron "que quedó claramente establecido que el envío de armas y municiones a Croacia y Ecuador obedeció únicamente a un designio político enmarcado en el diseño y ejecución de la política exterior del país, principalmente articulada en una fina sintonía con la geopolítica de los Estados Unidos de América".

"Se vendió armas a países en conflicto y a su vez, se provocó que en forma sobreviviente se despojara al Ejército Argentino de parte de su patrimonio" advirtieron los jueces.
Además, entendieron que se probó que hubo entre los acusados distribución de dinero "como retribución por las conductas ilícitas" en la maniobra total.

Pero pese a esto, el desvío de las armas no encontró "subsunción normativa en las previsiones penal del Código aduanero" en el marco del contrabando, el delito por el cual se llegó al juicio.

"La sola aserción de una falsedad no configura el delito de contrabando", advirtió el voto mayoritario al dar por probado la introducción de un "dato falso, el destino de las exportaciones" de las armas.