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Los aspectos menos conocidos de la Ley de Educación 1420 ideada por Sarmiento

A todos nos enseñaron que la norma dictaba que el aprendizaje debía ser obligatorio, laico y gratuito. ¿Qué otras reglas incluía?

Domingo Faustino Sarmiento, ex presidente (1868-1874), pasó a la historia por su propuesta educativa de 1884: la Ley 1420, que establecía que la educación pública debía ser universal, gratuita, secular y obligatoria y que le valió la conmemoración por el Día del Maestro y un himno áulico.

Por ello, esta norma promulgada durante el primer mandato de Julio Argentino Roca para el siglo XIX era considerada de avanzada a nivel global.

Es que configuró una matriz de enseñanza estatal que permitió el descenso inusitado de los niveles de analfabetismo y la integración de las enormes masas de inmigrantes que llegaban al país.  

Sin embargo, la ley tenía otros artículos no tan conocidos:

  • Disponía que hubiera una escuela por cada 1.500 habitantes. Una por cada 500 en el campo.

  • Creaba las "escuelas ambulantes", para llevar enseñanza a lugares remotos.

  • Decidía "convertir cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas u otros establecimientos" en escuelas para adultos.

  • Imponía la no discriminación. De hecho prohibió la diferenciación del alumnado según la condición social, el color, la nacionalidad o la religión.

  • Decidía que la mujer debía tener la misma educación que el hombre y dio lugar a clases mixtas.

  • Obligaba a que los padres inscribieran en la escuela a sus hijos de 6 a 14 años, no admitiendo la exención con motivo de pobreza familiar, ya que hizo la enseñanza completamente gratuita.

  • Fijaba sanciones para los padres que no asegurasen la permanente asistencia de sus hijos a la escuela. Si un menor faltaba "más de dos días" a la escuela, los padres tenían que pagar multas. El chico, a la vez, podía ser conducido a la escuela por la fuerza pública.

  • Prohibía catequizar. La enseñanza religiosa sólo se podía impartir fuera de las horas de clase, por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión".

  • Obligaba a que en las escuelas se vacunara y revacunara en los correspondientes períodos.

  • Forzaba a los padres a gerenciar las escuelas desde cargos públicos irrenunciables y ad honorem. En cada distrito escolar debía establecerse un Consejo Escolar, integrado por cinco padres elegidos por el Consejo Nacional de Educación, que fue creado por el mismo Roca. Los designados no tenían derecho a rechazar el nombramiento. Debían reunirse, como mínimo, una vez por semana para recaudar las rentas del distrito, procedentes de "multas y donaciones o subvenciones particulares", y con ellas "proporcionar vestido a los alumnos indigentes", establecer "cursos nocturnos o dominicales para adultos" y promover la fundación de "bibliotecas populares".