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Ley de Alquileres: cómo serán los contratos con la nueva norma

El plazo mínimo de relación contractual entre propietarios e inquilinos será diferente. Además, se ofrecerán opciones de garantías y sólo podrá haber un aumento por año.

Tras la sanción de la Ley de Alquileres, desde el Programa de Atención a Inquilinos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires explicaron cómo serán las nuevas relaciones contractuales entre inquilinos y propietarios en relación a los alquileres de viviendas.  

La norma regulará distintos aspectos de la relación entre ambas partes como la duración mínima de los contratos, cómo deberán ser los reajustes de precios y el sistema de garantía, entre otros aspectos.

Una de las modificaciones más relevantes que introduce la ley en los contratos de locación es el de la duración. La reforma amplía de dos a tres años el plazo mínimo.

También dictamina que sólo podrá hacerse un ajuste de precio por cada año -actualmente se acostumbraba a firmar dos semestrales- y que ese aumento deberá realizarse en función de un nuevo índice, que combinará en partes iguales el índice de salarios -Ripte- y el Índice de Precios al Consumidor del Indec.

Al comienzo de la relación contractual, el propietario solo podrá pedir al inquilino, en concepto de depósito, el equivalente al monto del primer mes de alquiler. No se permitirá exigir pagarés ni ningún otro adicional.

A partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, todos los contratos de alquiler que se firmen entre inquilinos y propietarios deberán contemplar los puntos de la nueva Ley Nacional de Alquileres:

  • El precio del alquiler con actualización anual, por un porcentaje único e igual para todos los contratos de locación.
  • Contratos por un mínimo de 3 años, pudiendo hacerse por más.
  • Expensas e impuestos claros y definidos para cada parte.
  • Dinámica para arreglos y reparaciones de vivienda sin demoras.
  • Devolución actualizada del depósito junto con la entrega de llaves.
  • Previsibilidad sobre la renovación o no del contrato.
  • Registración de contratos ante la AFIP.

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