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La privatización de la familia

* Por Carlos Iannizzotto. Las modificaciones al Código Civil anunciadas afectan directamente a la institución familiar...

... confirmando una orientación jurídica que no beneficia la unidad y la estabilidad familiar, obstaculizando su principal función que es ser matriz social en la educación de la persona, a partir del don de la vida depositada en su propia esencia.

Estas modificaciones están fundadas en un criterio contractualista, contrarias a considerarla una institución natural y deriva, como consecuencia, que el matrimonio y la familia dependen de la mera opinión de cada individuo, subjetivizando un vínculo que, por su importancia social, no puede estar sometido a una legislación que avale los sentimentalismos egoístas.

No existen tipos de matrimonio y tipos de familia de acuerdo al parecer de cada uno.

No podemos confundir las simples formas en que cada persona cohabita con otras, con el vínculo conyugal y filial en donde se deposita la salud social de una comunidad.

¿Quién puede trabajar a diario para hacer una sociedad más justa? ¿Quién se puede hacer cargo de la conducta de un ser humano en su formación? ¿Qué sociedad puede subsistir sin una familia fundada en el amor de vida y que, por ende, proteja y eduque a sus hijos? Si sólo legislamos para otorgar derechos, ¿quién se hace cargo de los deberes?

Estamos ante la privatización del Derecho de Familia. La propuesta legislativa, a partir de la omisión de la naturaleza social de la persona, la remplaza por un mero contrato, en el cual prima la voluntad individual. Esta voluntad individual busca su bien y no asume ninguna responsabilidad. Consecuencia: una sociedad vigorosamente injusta y violenta. Esto es lo que se llama hoy la privatización, como tendencia actual del Derecho de Familia en nuestra sociedad.

En cada familia hay una responsabilidad social, fundada en la obligación de formar en la virtud a sus hijos, por eso tiene carácter público. Es un equilibrio entre lo íntimo y lo social, en tanto da vida y educa, para que sean sujetos responsables en el medio social.

Entonces las características de esta privatización individualista son:

1) El matrimonio y la familia es un contrato individual, en lugar de ser una institución con sus propias normas derivadas de la naturaleza de la persona.

2) Queda desdibujada la institución pública que armoniza lo íntimo con la responsabilidad social. Responde solamente al parecer de cada individuo.

3) No existen diferencias entre las distintas formas de cohabitación de la persona con el matrimonio y la familia.

4) Ya no hay vínculos estables que respalden la identidad de la persona y fortalezcan la sociedad. Priman los afectos subjetivos que hay que satisfacer, sin observar el costo social.

5) Sólo existen derechos individuales; no hay deberes, desconociendo la naturaleza social de la persona, que se manifiesta inicialmente en la familia matrimonial de un hombre con una mujer.

Siguiendo al Dr. Nicolás Lafferriere, exponemos una breve descripción de la reforma integral del Código Civil y que afectarán gravemente a la institución familiar:

1) Inicio de la vida: el anteproyecto modificaría la actual redacción del Código Civil estableciendo: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el cuerpo de la mujer o la implantación en ella del embrión formado mediante técnicas de reproducción humana asistida". La gravedad de esta reforma estaría dada porque ignora a los embriones concebidos extracorpóreamente y no los reconocería como personas. Ello podría habilitar intentos de legitimación de los atentados contra la vida que se producen en el marco de las técnicas de fecundación artificial extracorpóreas y graves abusos contra los embriones humanos.

2) Desaparición del deber de fidelidad matrimonial: en el libro dedicado al matrimonio y a los deberes de los esposos, desaparecería el de fidelidad, un paso más en el progresivo deterioro de la institución matrimonial.

3) Legalización del alquiler de vientres o maternidad subrogada: en el capítulo dedicado a la filiación y en particular a las técnicas de fecundación artificial, se legalizaría la "gestación por sustitución", también conocida como "maternidad subrogada". Ello constituye una manifiesta violación del derecho constitucional del niño a la identidad y una grave cosificación de la mujer.

4) Legalización de las técnicas de fecundación artificial, incluyendo la donación de gametos: el proyecto legalizaría las técnicas de fecundación artificial casi sin restricciones, lo que significa la posibilidad de abortos por eliminación de embriones. También se legaliza la posibilidad de donación de gametos alterando las relaciones filiales de los niños nacidos por estas técnicas, que tendrían disociados los estratos de su identidad.

5) Legalización de la "homoparentalidad": el proyecto legalizaría la posibilidad de que los niños tengan dos madres o dos padres, sin restricciones y con manifiesto perjuicio para la identidad de los niños y su interés superior.

6) Desaparición de la figura de la "separación personal": en el capítulo dedicado a la finalización del matrimonio, desaparecería la figura de la "separación personal".

7) Legalización del llamado "divorcio express": según el anteproyecto, el divorcio podría ser por petición de dos partes o por simple petición de uno de los cónyuges sin necesidad de invocar causales o esperar plazos y, además, prohibiendo las cláusulas que pudieran restringir la facultad de solicitarlo.

8) Desaparición de la atribución de culpa en la disolución del vínculo matrimonial: junto con el divorcio "express", se eliminarían las causales subjetivas de atribución de culpa en la provocación del divorcio y se incorporaría un complejo sistema de compensaciones económicas que tendería a disolver cualquier contenido moral del matrimonio.

9) Mantenimiento del supuesto "matrimonio" entre personas del mismo sexo: se mantendría la posibilidad de que dos personas del mismo sexo contraigan "matrimonio", en continuidad con la ley 26.618 de 2010.

10) Legalización de la inseminación post-mortem: se admitiría la posibilidad de inseminación post-mortem.

11) Ambiguas normas en materia de bioética: se incorporarían normas sobre bioética con una redacción ambigua y confusa que no tutelarían adecuada e integralmente los derechos humanos a la vida de las personas, especialmente los niños por nacer.

12) El precontrato nupcial: queda comprendido en esta interpretación contractualista, en donde la responsabilidad social del amor conyugal queda desdibujado ante un espíritu materialista e individualista.