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La medida del Banco Central para contener al dólar: fuerza a las exportadoras a liquidar divisas

Una norma de la entidad restringió el acceso a crédito en pesos de grandes exportadores. Por lo tanto, deberán liquidar parte de su tenencia de divisas para financiarse.

En una jornada en la que se vuelven a disparar el Riesgo País y el tipo de cambio, el BCRA emitió de urgencia una resolución  por la cual limita a las empresas agroexportadoras el acceso al crédito en pesos, de modo que deberán apelar a la venta de sus dólares en cartera para financiarse.

La nueva normativa del Banco Central implica que las grandes exportadoras con tenencias de dólares -y que necesiten tomar crédito en pesos en la banca local-, deberán liquidar sus propias divisas para financiarse, debido a que la entidad monetaria no autorizará el acceso a esas líneas de crédito en pesos.

Según los analistas, la medida puede tener un efecto temporal de un mayor aporte de divisas en la plaza mayorista, puntualmente de las grandes cerealeras y aceiteras, en momentos en que urge abastecer una creciente demanda de dólares, al aproximarse las elecciones presidenciales.

El Banco Central estableció que la financiación de "grandes empresas exportadoras" no podrá superar los $1.500 millones, hoy un monto exiguo de USD 25 millones para empresas que exportan en grandes volúmenes. Por lo tanto, las compañías cuya operatoria demande crédito por encima de ese monto, deberán desprenderse de divisas para obtener pesos con los cuales financiar sus negocios.

De acuerdo con la Comunicación "A" 6765, las empresas comprendidas por esta normativa son aquellas que en los últimos doce meses hayan exportado bienes y servicios por, al menos, el 75% de sus ventas totales.

El BCRA aclaró que a los fines del cómputo de la relación citada quedarán excluidas del monto de ventas totales "aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno (…), excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno".

Por otra parte "no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte", aclaró la entidad.

La normativa entrará en vigencia a partir del 28 de septiembre próximo. El BCRA indicó que "los acuerdos de financiaciones alcanzadas a clientes categorizados como 'Grandes empresas exportadoras' vigentes a la fecha de entrada en vigencia de estas disposiciones no podrán ser desembolsados de superarse los límites previstos".

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