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La eliminación de los fueros en Chubut: análisis constitucional y proyecciones institucionales

El presente trabajo analiza el procedimiento de enmienda seguido, la naturaleza jurídica de los fueros, su articulación con el sistema federal argentino y las implicancias institucionales derivadas de su eliminación.

Por Alejandro Javier Panizzi.  Abogado (UNLZ) y especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (Universidad de Bolonia). Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut (2006-2025)

 

Resumen

La reforma constitucional aprobada en la provincia del Chubut en octubre de 2025 suprimió los fueros procesales de funcionarios provinciales, incluyendo magistrados, legisladores y dirigentes sindicales. El presente trabajo analiza el procedimiento de enmienda seguido, la naturaleza jurídica de los fueros, su articulación con el sistema federal argentino y las implicancias institucionales derivadas de su eliminación. Se examinan los fundamentos constitucionales de la reforma, su adecuación normativa y los desafíos que plantea en materia de garantías republicanas, debido proceso e independencia funcional. Al final, una reflexión sobre los riesgos institucionales que podrían derivarse de la medida.

 

  1. Introducción

El 26 de octubre de 2025, la provincia del Chubut aprobó mediante referéndum vinculante una reforma constitucional que suprime los fueros procesales de los funcionarios públicos provinciales, incluyendo integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como dirigentes sindicales. La iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo provincial y sancionada por la Legislatura (con apoyo parcial de sectores opositores), fue incorporada al texto constitucional conforme al procedimiento de enmienda previsto en el artículo 271 de la Constitución local (Ley V N.° 201).

La modificación normativa plantea interrogantes relevantes en materia de diseño institucional, garantías republicanas y articulación federal. El presente trabajo se propone analizar el alcance de la reforma, su adecuación constitucional y sus implicancias funcionales, desde una perspectiva técnico-jurídica.

 

  1. Régimen de enmienda constitucional en Chubut

La Constitución de la Provincia del Chubut contempla la posibilidad de introducir reformas parciales mediante el mecanismo de enmienda, sin necesidad de convocar a una convención constituyente. Este procedimiento exige la aprobación legislativa por mayoría especial y la posterior ratificación ciudadana mediante referéndum vinculante. En el caso bajo análisis, ambas etapas fueron cumplidas: la Legislatura provincial sancionó por unanimidad el texto reformador, y el cuerpo electoral lo convalidó con el 63,61 % de los votos afirmativos.

Desde el punto de vista formal, el procedimiento seguido se ajusta a los requisitos constitucionales vigentes, lo que otorga plena validez normativa a la reforma.

 

  1. Naturaleza jurídica de los fueros

Los fueros procesales reconocidos por las constituciones provinciales y la Constitución Nacional no constituyen privilegios personales, sino garantías institucionales orientadas a preservar la independencia funcional de los órganos del Estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido, en la causa «Bussi, Antonio Domingo s/ causa N.º 14.216» (2002), que el fuero no implica inmunidad penal, sino una prerrogativa procesal que puede ser levantada por el órgano competente[i].

La doctrina constitucional coincide en caracterizar los fueros como mecanismos de protección institucional. Bidart Campos señala que «el fuero no es un privilegio personal, sino una garantía institucional que protege la función pública frente a interferencias indebidas»[ii]. Sagüés advierte que «la inmunidad parlamentaria debe ser interpretada restrictivamente, para evitar que se convierta en un obstáculo al control judicial legítimo»[iii].

La reforma chubutense suprime esta prerrogativa para todos los cargos provinciales, habilitando la investigación penal sin necesidad de desafuero previo. Esta modificación se vincula con el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN) y con la responsabilidad penal de los funcionarios públicos (art. 36 CN), aunque plantea tensiones respecto de la protección de la independencia judicial y legislativa.

 

  1. Alcance federal y límites de la autonomía provincial

La supresión de los fueros provinciales debe ser analizada en el marco del sistema federal argentino. La Constitución Nacional establece, en sus artículos 68 y 69, las inmunidades de los legisladores nacionales, prerrogativas que no pueden ser modificadas por las provincias. En consecuencia, los diputados y senadores nacionales por Chubut mantienen sus fueros, al tratarse de garantías de orden federal.

La Corte Suprema ha reafirmado, en «Fayt, Carlos S.» (1999), que las provincias conservan todo poder no delegado (art. 121 CN), pero no pueden contradecir normas de jerarquía superior[iv]. En igual sentido, Linares sostiene que «la autonomía provincial no es soberanía: está limitada por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos»[v]. Bianchi agrega que «las provincias pueden suprimir fueros locales, pero no alterar el régimen federal de inmunidades, que es de orden público constitucional»[vi].

Desde una perspectiva comparada, otras provincias han debatido iniciativas similares —como Mendoza, Santa Fe y Córdoba— sin alcanzar la ratificación popular. Chubut se convierte así en la primera jurisdicción argentina en eliminar los fueros mediante referéndum vinculante.

 

  1. Implicancias institucionales y garantías procesales

La eliminación de los fueros modifica el régimen procesal aplicable a los funcionarios públicos provinciales y redefine el equilibrio entre poderes. La supresión de inmunidades puede incrementar una aparente transparencia institucional, pero también habilita escenarios de judicialización de la política y exposición a presiones indebidas.

La Corte Suprema ha advertido, en «Simón, Julio Héctor y otros» (2005), que «la vigencia de los derechos fundamentales no puede ser relativizada por razones coyunturales»[vii]. Gargarella sostiene que «la transparencia institucional no se logra solo con la eliminación de privilegios, sino con el fortalecimiento de los canales de participación y control ciudadano»[viii]. Por su parte, Gelli agrega que «la igualdad ante la ley exige una arquitectura institucional que garantice el debido proceso, la independencia judicial y la protección de los derechos fundamentales»[ix].

En este marco, la implementación de la reforma exige medidas complementarias que aseguren el respeto al debido proceso, la independencia funcional y la protección frente a eventuales abusos.

 

  1. Consideraciones finales

La reforma constitucional aprobada en Chubut constituye una modificación normativa de alto impacto institucional. Su legitimidad formal y democrática resulta incuestionable, al haberse cumplido el procedimiento de enmienda previsto en la Constitución provincial y haber sido ratificada por amplia mayoría ciudadana.

Desde una perspectiva técnica, la reforma se ajusta al marco constitucional vigente. No obstante, su implementación plantea desafíos relevantes en materia de garantías institucionales, equilibrio de poderes y protección de la independencia judicial.

Considero que la iniciativa, si bien seductora por su aparente justicia, puede debilitar el sistema de contrapesos institucionales. En lugar de fortalecer la igualdad ante la ley, podría exponer a jueces y legisladores a presiones indebidas, erosionando la autonomía que los fueros buscaban preservar. Creo que ha sido una trampa tentadora.

Temo que el ejercicio de un noble derecho haya desbaratado una garantía esencial de los ciudadanos.

panizzi

 

[i] CSJN, «Bussi, Antonio Domingo s/ causa N.º 14.216», fallo del 5/3/2002.

[ii] Bidart Campos, Germán J., Manual de la Constitución Reformada, T. II, Buenos Aires, Ediar, 1995, p. 342.

[iii] Sagüés, Néstor P., Derecho Constitucional, T. II, Buenos Aires, Astrea, 2011, p. 512.

[iv] CSJN, «Fayt, Carlos S.», fallo del 24/8/1999.

[v] Linares, Juan F., Federalismo y Constitución, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2007, p. 89.

[vi] Bianchi, Alberto, Tratado de Derecho Constitucional, T. I, Buenos Aires, La Ley, 2015, p. 623.

[vii] CSJN, «Simón, Julio Héctor y otros», fallo del 14/6/2005.

[viii] Gargarella, Roberto, La justicia frente al gobierno, Buenos Aires, Siglo XXI, 2013, p. 156.

[ix] Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada, 4.ª ed., Buenos Aires, La Ley, 2020, p. 445.

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