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La autonomía de los jueces

Las absoluciones dictadas en los casos Corradini y Solange deben ser respetadas por familiares de inculpados y víctimas, por la sociedad y por los medios de comunicación.

Dos sentencias judiciales, dictadas con pocos días de diferencia –una en Córdoba y otra en Buenos Aires– causaron sorpresa en el ámbito de la Justicia y en los medios de comunicación, y conmoción entre los familiares de víctimas y acusados.

El primer caso es el del asesinato del panadero Héctor Corradini, perpetrado en la capital cordobesa, que sigue impune ya que la Cámara 9ª del Crimen absolvió a los cuatro acusados por el homicidio, entre ellos la viuda Mercedes Segalá. Uno de los acusados recibió una condena, no por los hechos relacionados con el homicidio, sino por el secuestro del comerciante.

El segundo caso es también un homicidio, el de Solange Grabenheimer, ocurrido en un departamento de Vicente López, en el Gran Buenos Aires, en el que la única imputada fue otra mujer, Lucila Frend, quien residía con la víctima.

Algo similar en ambos casos es que los fiscales actuantes y las partes querellantes pidieron prisión perpetua para los acusados, que ahora están en libertad.

Lo primero que hay que señalar es que se está produciendo con mucha frecuencia un fenómeno inquietante: la constante presión de los familiares –sean de las víctimas o de los acusados– sobre los jueces. Así, los magistrados ven interferida su tarea, que consiste en determinar la verdad, un objetivo que a veces puede quedar plenamente establecido con pruebas contundentes e irrefutables, pero en otras situaciones los elementos reunidos son insuficientes; los delitos, difíciles de comprobar, o lo actuado por los fiscales debe ser desechado por su intrínseca falsedad o por errores garrafales en la instrucción.

Hay un principio fundamental que proviene del Derecho Romano, que dice in dubio pro reo , o sea que la duda favorece al acusado, y ante esta instancia, los jueces no pueden culpar y menos castigar a un supuesto delincuente.

Recién a fin de mes se darán a conocer los fundamentos en el "caso Corradini" y, por lo tanto, se desconoce si al dictar la absolución de Mercedes Segalá hubo mayoría o unanimidad y si se lo hizo por la duda o por certeza plena de inocencia. Es muy común que en la etapa previa de instrucción los fiscales puedan tener indicios que los lleven a formular determinadas presunciones. Sin embargo, los jueces deben tener certeza plena de la culpabilidad del imputado con base en los elementos de prueba reunidos. En el crimen de Solange, por caso, la Cámara de San Isidro invalidó lo actuado por el fiscal, lo apercibió y ordenó que sea apartado de la causa.

Por último, hay que insistir en que ni la sociedad ni los medios de comunicación deben dictar sentencias anticipadas –juicio que no les corresponde– ni los familiares de las víctimas y de los acusados pueden ejercer violencia o presión sobre los magistrados actuantes, que deben resolver conforme a la ley, con total libertad.