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La AFIP suspendió la exclusión de oficio del régimen del Monotributo por cinco meses

Con la medida, se evita que los contribuyentes que superen los topes del régimen simplificado pasen al general.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que desde este miércoles y hasta el 29 de febrero de 2020 los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos.

A través de una Resolución 4600 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, quedó suspendido el procedimiento sistémico de la exclusión "de oficio" del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se trata de una nueva estrategia del Gobierno para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos económicos y financieros que afronta el país. La medida se suma a otras adoptadas en los últimos meses para aliviar la situación de los contribuyentes y permitirles un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como la fuerte ampliación de los planes de pago y la digitalización de numerosos trámites.

Hasta ahora, para permanecer en el régimen, los monotributistas no debían superar $1.726.600 de facturación anual -o $1.151.066 en el caso de la oferta de servicios-. Al excederse, eran dados de baja del régimen simplificado y de alta en los tributos correspondientes al régimen general, donde deben pagar IVA, Ganancias y Autónomos.

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