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Juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa: las posibles condenas que podrían tener los rugbiers

Los acusados por matar a Fernando Báez Sosa están a la espera de que la Justicia les diga cuántos años tienen que pasar en prisión. Desde el pedido a perpetua a la absolución, los puntos que establece el Código Penal.

El juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa terminó este jueves 26 de enero con el alegato de la defensa pidiendo la absolución y luego condenas intermedias tras el pedido de prisión perpetua de la Fiscalía y los damnificados. Ahora está en manos del Tribunal Oral Federal de Dolores, que deberá decidir que penas aplica y cómo se computarán los años que ya estuvieron detenidos.

En el abanico de posibilidades aplicables que el Código Penal establece para un hecho como el asesinato ocurrido en Villa Gesell el 18 de enero de 2020, los especialistas en derecho subrayan cuatro figuras. Son la prisión perpetua, el homicidio simple, el homicidio preterintencional y el homicidio en riña, todas con penas variables y que formaron parte de los pedidos ventilados entre el miércoles y el jueves por las partes.

La familia de Fernando, en particular su papá, Silvino Báez, y su mamá, Graciela Sosa, están convencidos de que tiene que haber justicia. Y tanto para ellos como para gran parte de la sociedad, "Justicia es perpetua". Ese reclamo, sintetizado en una consigna que se vio en los últimos días en afiches y carteles en Dolores, no contempla otro horizonte que no sea con los ocho acusados en prisión de por vida. 

 

Prisión perpetua, el pedido de los padres y el MPF

En Argentina, la figura de la condena a perpetua tiene una condena máxima de 50 años. Sin embargo, una vez computados 35 se puede discutir la posibilidad de salir en libertad bajo el establecimiento de diversas condiciones. 

La figura está en el artículo 80 del Código Penal, que establece que se impondrá reclusión o prisión perpetua a quien matare: a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja (conviva o no). Se tiene que acreditar que ese homicidio se dio con "ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso; por precio o promesa remuneratoria; por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión; concurso premeditado de dos o más personas"; entre otras características.

Tanto el abogado Fernando Burlando como el Ministerio Público Fiscal (MPF) sostienen que en el caso Báez Sosa se configuran el ensañamiento o alevosía junto con el concurso premeditado de dos o más personas, es decir, la planificación previa de la intención de matar.

El fiscal Gustavo García explicó que esa premeditación se dio en siete minutos en los que los acusados debatieron frente a Le Brique después de ser echados y luego emboscaron por múltiples "flancos" a la víctima. ¿Se logró probar? El Tribunal lo dirá. 

 

Absolución, homicidio en riña o simple, los pedidos de Tomei 

Ayer el abogado Hugo Tomei, defensor de los ocho acusados por el crimen, planteó tres escenarios para sus defendidos. 

El primero de ellos fue la absolución. Lo hizo al alegar una cuestión técnica: cree que no se condice el objeto del planteo de elevación a juicio oral con los hechos que se alegaron. Es el extremo contrario de la perpetua. 

Pero Tomei es consciente de que la posibilidad de que prospere ese planteo es bajísima. Por eso, en el camino planteó otras dos posibilidades de condena que aplicarían según su criterio. Por un lado habló del homicidio en riña, establecido en el artículo 95 del Código Penal. 

La figura sostiene: "Cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión". 

En este punto hay dos ejes que tienen que acreditarse: el accionar en grupo y la imposibilidad de detectar qué integrante de ese grupo propinó la agresión mortal. 

Pero otra de las posibilidades que planteó Tomei en su alegato final es la aplicación del homicidio simple con dolo eventual. Se trata del artículo 79 del Código Penal, que dice que se aplicará "reclusión o prisión de ocho a veinticinco años al que matare a otro". El dolo eventual, en tanto, apunta al contexto del hecho y sostiene que el o los victimarios tenían que haberse representado que si continuaban con su accionar podían causar la muerte y pese a eso siguieron haciéndolo. 

A ese escenario hay que sumarle el pedido para que se aplique la figura de homicidio preterintencional, que apunta a situaciones en las que un agresor actúa para causar un daño en el cuerpo o la salud de la otra persona sin intención de matarla pero finalmente lo termina haciendo. Está en el artículo 81 y tiene una pena de reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres. 

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