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Jubilados: las claves para entender las modificaciones en la actualización de los haberes

El Gobierno anunció un cambio en el cálculo del índice de las remuneraciones. DiarioVeloz habló con especialistas que explicaron qué implica.

El Gobierno anunció una modificación en la forma de calcular el índice de actualización de las remuneración de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para finalizar la masiva cantidad de juicios al Estado. DiarioVeloz habló con especialistas para entender qué implica este decreto firmado por el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

Esta medida, plantea la posibilidad de reajustar los haberes de los jubilados y de hacer un acuerdo con ANSES. Es importante saber si es conveniente acceder o no al convenio, ya que una vez certificado se hará una homologación judicial y quedará vedada cualquier posibilidad de iniciar o continuar con un juicio.

El convenio es una posibilidad de negociación y conciliación, totalmente voluntaria que en muchos casos beneficia al jubilado y en otros no. Está dirigido a tres grupos:

  • Jubilados con sentencia firme, es decir aquellos que ya terminaron el juicio y están al cobro. Recibirán la plata del juicio con el haber reajustado y el retroactivo en su totalidad (incluyendo dos años previos), el 50% al momento de la firma del trato y el otro 50% en cuotas trimestrales hasta 3 años.

Silvia Arce, abogada y socia de jubilarnos.com, manifestó en diálogo con DiarioVeloz que en estos caso no deberían arreglar, porque con la sentencia se va a cobrar todo junto y en el convenio se pagaría en cuotas.


  • El segundo grupo es el de jubilados en juicio sin sentencia firme. Implica un reajuste del haber con una limitación del retroactivo hasta 4 años. Se paga el 50% a la firma y el otro 50% en pagos trimestrales durante 3 años.
  • En última instancia están los jubilados que no iniciaron ningún juicio ni trámite. Aquí sólo se reconoce el ajuste del haber, sin retroactivo.

"Este grupo es el más afectado. Algunos no tenía plata para iniciar un juicio pero otros no sabían que podían hacerlo, ahora hay mucha gente que se está dando cuenta que puede reclamar y antes no se sabía", confió Arce y reconoció que podrían iniciar un juicio en caso de no ingresar en el convenio.

¿Arreglo o no arreglo?

Lo principal es asesorarse y hacer los cálculos para saber cuánto corresponde cobrar, así se podrá analizar correctamente. "Cada caso tiene que ser evaluado antes de conciliarlo, porque lo que va a ofrecer ANSES no siempre es lo que corresponde. Es necesario evaluar si es conveniente, hay reajustes que pueden tener una diferencia bastante importante y otros no. Además, una vez hecho el acuerdo no hay posibilidad de volver atrás", confió Arce. 


¿A quiénes beneficia?

La doctora Andrea Falcone, abogada y socia del Departamento Reajustes de Haberes de Jubilarnos.com, se mostró descontenta con una falta que tiene el decreto presentado por el Gobierno. "En primer lugar, como lo ha comunicado oficialmente la Asociación de Abogados de Buenos Aires, comentario al cual adhiero, el Proyecto de Reparación Histórica adolece de importantes errores", manifestó.

El monto del haber jubilatorio


En cuanto a los índices para calcular los cobros, la socia de Jubilarnos.com expresó: "Para establecer el monto del haber jubilatorio se utiliza el promedio de los últimos 10 años de aportes en relación de dependencia, más todos los aportes autónomos que el trabajador tuvo en su vida. A fin de actualizar los sueldos históricos al valor monetario de la fecha en que se está realizando el trámite, esos sueldos se ajustan mediante un índice. Desde el 2009 todos los juzgados y las Salas ordenan la aplicación del antecedente de la Corte Suprema "Elliff" para actualizar mediante el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y a Construcción) los sueldos hasta febrero de 2009. Esa solución la alcanzó la Corte para subsanar los índices deficientes con los cuales ANSES actualizaba las remuneraciones históricas del futuro jubilado, lo cual redundaba en un promedio de haberes menor y por ende en una jubilación confiscada. Me llama poderosamente la atención que el Decreto publicado hoy modifique una doctrina de la Corte, ordenando a la ANSES desde hoy actualizar los sueldos históricos del futuro jubilado mediante el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), dado que este índice es muy inferior al ISBIC. Entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Una reparación histórica hubiera sido ordenar a la ANSES la aplicación del ISBIC conforme el antecedente de la Corte".

"Es importante mencionar que la aplicación de este nuevo índice implica una mejora frente a lo que venía utilizando la ANSES hasta ahora, pero implica un retroceso frente a lo que se había logrado judicialmente hace más de 7 años. Esto no afecta a quienes tienen juicios iniciados con sentencia, porque el juez ya ordenó el ajuste por el fallo Elliff. Pero, dado que el Proyecto de Reparación Histórica determina que se reliquidarán 2 millones de jubilaciones que aún no han iniciado juicio, es importante mencionar que ese ajuste se hará aplicando el RIPTE y no el ISBIC. Por su parte, el jubilado a fin de obtener dicho ajuste deberá firmar un acuerdo en el cual resigna su derecho a reclamar un nuevo ajuste. Por ende, 2 millones de personas que hoy podían reclamar judicialmente el ajuste por ISBIC y tener una jubilación en promedio 90% superior, recibirán un 45% de mejora por vía del RIPTE y ya no podrán litigar por la diferencia nunca más. Así de grave es", finalizó contundente en comunicación con DiarioVeloz la doctora Falcone.