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Jorge Macri podrá ser candidato a Jefe de Gobierno porteño: la Corte de la Ciudad de Buenos Aires falló a su favor

El máximo tribunal porteño rechazó las impugnaciones presentadas. Fue un fallo dividido de 4 a 1. La mayoría no trató el fondo del reclamo. La decisión puede ser apelada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires confirmó hoy la precandidatura de Jorge Macri para jefe de gobierno porteño en la interna de Juntos por el Cambio. Lo hizo al rechazar por una mayoría de cuatro votos contra uno las dos impugnaciones presentadas que sostenían que violaba los requisitos que establece la Constitución local

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el TSJ confirmó el fallo del Tribunal Electoral de la ciudad que había rechazado las objeciones de Vannina Biasi y de Juan Pablo Chiesa, también precandidatos a jefe de gobierno por otros partidos. Fue un fallo dividido cuyos considerandos se desplegaron en 29 páginas. Por rechazar el planteo votaron los jueces Inés Weinberg de Roca, Luis Lozano -aunque hizo sus consideraciones sobre el alcance de los cinco años-, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe. En tanto, Alicia Ruiz votó por impugnar la candidatura. El voto de la mayoría no trató el fondo del reclamo.

La decisión puede ser apelada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que esta semana rechazó intervenir de manera directa en el caso.

La discusión sobre la candidatura de Macri está centrada en uno de los requisitos que el artículo 97 de la Constitución de la ciudad establece para postularse a jefe de gobierno. Se requiere “ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección”.

Macri nació en la ciudad bonaerense de Tandil y en 2019 fue electo por tercera vez como intendente de Vicente López por lo que en los últimos cinco años no residió en la Ciudad. Biasi y Chiesa objetaron que los cinco años debían ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección y que en ese plazo Macri residía en Vicente Lopez como intendente.

El caso primero fue resuelto por el Tribunal Electoral de CABA que rechazó el planteo porque sostuvo que los cinco años no son inmediatamente anteriores a la elección y que a lo largo de su vida Macri cumple con ese requisito porque residió en la ciudad. En la misma línea se pronunció el miércoles el fiscal general de la ciudad, Juan Mahiques, que dictaminó que la candidatura de Macri era legal.

Los jueces Weinberg de Roca, Otamendi, Lozano y De Langhe señalaron que los impugnaciones no tienen legitimidad para hacerlo, es decir para intervenir en el caso. Puntualmente señalaron que las objeciones a una candidatura se tienen que presentaron en la Junta Electoral del partido y que para eso la ley establece 48 horas desde que la postulación se presentó. Sin embargo, las impugnaciones se hicieron directamente ante el Tribunal Electoral de la ciudad sin pasar por la Junta del partido.

“En consecuencia, de lo expuesto es dable colegir que los recurrentes no cuentan con legitimación para accionar, así como tampoco han ventilado en término útil y por ante los canales procesales correspondientes sus pretensiones”, sostuvo Weinberg de Roca en su voto. “El Código Electoral no acuerda a este Tribunal competencia para revisar espontáneamente las decisiones que el Tribunal Electoral emite en ejercicio de la competencia que le acuerda el art. 89. En ese orden de ideas, las personas recurrentes deben acreditar que están legitimadas para recurrir, cosa que no han hecho”, agregó Lozano en el suyo.

Lozano aportó también una mirada a la discusión de si los cinco años debían ser inmediatamente anteriores o no. Señaló que a su criterio la Constitución no dice inmediatamente anteriores presenta esa idea, que es lo mismo que se establece para ser legislador de la ciudad o juez del TSJ. “No parece posible que ese conjunto, en ausencia de otra indicación, no sea el de los inmediatamente anteriores”, sostuvo.

Y puso ejemplos: “Una persona que vivió temporalmente en la Ciudad 20 o más años atrás, por ejemplo el caso de quien cursó aquí una carrera universitaria y, una vez terminada, retornó a la provincia de donde es oriundo, sin ánimo de regresar, cumpliría con el requisito de residencia que requiere la Constitución para ser Jefe de Gobierno En la tesis opuesta, quien hubiera tenido domicilio durante cinco décadas sin interrupciones y se hubiera trasladado a Europa a cumplir un destino en un órgano internacional el año inmediato anterior a los comicios vendiendo su departamento y eliminando el domicilio o trasladándolo a un inmueble en una playa sureña, quedaría excluido de presentarse como candidato”.

Sin embargo, aclaró que un criterio firme sobre esa cuestión tiene que ser resuelta por el Tribunal Electoral.

En el voto en disidencia, la jueza Ruiz señaló que es correcto que los impugnaciones no se presentaron primero en la Junta del partido pero que el Tribunal Electoral aceptó tratar el caso y que por lo tanto el TSJ está habilitado para resolver el fondo. “El argumento del a quo de que no es exigible para ese cargo que la residencia sea inmediata como lo exigen los arts. 70 y 112 CCABA para los legisladores y para los jueces del Tribunal Superior de Justicia se apoya en una versión distorsionada de la letra del art. 97 CCABA”, sostuvo la magistrada.

“Una disposición constitucional como la que aquí está en debate, cuya literalidad y estructura sintáctica responden al uso común y habitual del lenguaje, no autorizan interpretaciones forzadas, ni generan dudas en cuanto a su sentido. La Constitución, más que cualquier otra ley, se piensa y se escribe para ser asequible a todas las personas. Quienes somos operadores jurídicos, en particular los jueces, tenemos el deber de actuar en consecuencia”, explicó sobre cómo debe analizarse el artículo en cuestión y agregó que el artículo “no habilita, por su claridad, a introducir dudas respecto de su sentido”.

“Los requisitos que la Constitución local impone a quienes aspiran al cargo de Jefe de Gobierno son acordes con lo que la CCABA en su art. 1º estipula: “La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa…”; y se adecuan a los criterios de razonabilidad y prudencia de los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos, revocar la sentencia del Tribunal Electoral y declarar que Jorge Macri no cumple con los requisitos estipulados en el artículo 97 de la Constitución local para postularse al cargo de Jefe de Gobierno”, concluyó.

En paralelo a la causa en la ciudad, Biasi se presentó directamente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un reclamo similar. El máximo tribunal rechazó el martes intervenir de manera directa porque consideró que el caso no es de instancia originaria de la Corte Suprema y que eventualmente la causa podría llegar a través de la apelación que se haga del expediente que tramita en la justicia de la Ciudad.

“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, dijeron ayer los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.

El fallo del TSJ puede ser apelado por Biasi y Chiesa para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación, detallan desde Infobae.

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