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Inquilinos alerta: ¿cuán legal es la exigencia de las inmobiliarias de contratar un seguro contra incendios?

El nuevo Código Civil abrió varias aristas en el debate inquilinos-propietarios, sobre todo las que prevén responsabilidades por parte del locatario: ¿cuáles son sus alcances?

Desde la sanción del nuevo Código Civil, que entró en vigencia el 1 de agosto pasado y causó gran revuelo, varios aspectos de la relación inquilino-propietario-inmobiliarias debieron modificarse o reverse, de acuerdo al caso.

Si bien los aspectos más destacados y cuestionados se refirieron a los márgenes de aumento en los alquileres y en los tiempos para realizarlos, hubo una infinidad de pequeñas aristas que las inmobiliarias y los arrendatarios debieron cambiar.

Una de las que no tomó mucha visibilidad fue la exigencia de algunas inmobiliarias (cada vez más) de contratar seguros del hogar como condición para arrendar el inmueble. Esto viene ligado a las obligaciones del locador y el locatario, que merecieron capítulos aparte en el nuevo Código (Título VI, Capítulo IV y V, respectivamente). Aunque la exigencia no responde estrictamente a una modificación, varias cadenas importantes de inmobiliarias empezaron a implementarla a partir de su sanción.

 

"La contratación de una póliza de seguro viene, en su mayoría, a resguardar al inquilino. Si bien el locador no tiene margen legal para exigirlo, es una herramienta que puede serle útil al arrendatario. En ese sentido, los seguros son más bien una inversión", explicó el Director del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Eduardo Awad, a DiarioVeloz.

En esta misma línea se manifestaron voceros de la Unión Argentina de Inquilinos, quienes aseguraron que la contratación o no de un seguro del hogar es exclusivamente "una negociación de partes" entre el interesado en alquilar y el propietario. "Hay que tener en cuenta las condiciones de negociación que tienen esas partes, en las que el propietario tiene mayor peso", aclaró la fuente.

Pese a ello, los inquilinos o futuros inquilinos suelen presentar rechazo a abonar una póliza de seguro. Los argumentos se vinculan a las importantes sumas de dinero que deben desembolsar tanto para ingresar a un inmueble, como a los numerosos requisitos que se les exigen (garantía propietaria, más de un recibo de sueldo, aumentos semestrales, etcétera).

La postura de las inmobiliarias

Consultado sobre la reticencia de los locatarios a abonar los seguros, Marcelo Goldstein, director de Goldstein Propiedades, aseguró que las pólizas son una manera de "cubrir al garante, al dueño y al inquilino". "En caso de ocurrir una fatalidad, el inquilino debe hacerse cargo de los daños ocasionados en el inmueble, ya sea con dinero propio o a través de su garante propietario. En cualquier caso, las sumas de dinero que deben desembolsar son enormes, por eso sugerimos la contratación de una póliza", explicó.

En esta misma línea, el doctor Awad remarcó que si bien no hay un margen legal para exigirle al locatario que contrate un seguro del hogar, este sí tiene responsabilidad de responder ante cualquier eventualidad que genere roturas o desperfectos en el inmueble o hacia terceros, ya sean personas u otros inmuebles afectados, tal como indica el nuevo Código.

Qué hacer como inquilino

Las pólizas que exigen las inmobiliarias son contra incendios o seguro del hogar, de acuerdo a la prestadora que el inquilino prefiera contratar. Es importante tener en cuenta que además de siniestros por fuego no fortuito (es decir, las pólizas cubren incendios no accidentales), la mayoría de las aseguradoras ofrece coberturas de daño contra terceros y de responsabilidad civil. Es decir, salvaguardan al inquilino de cualquier siniestro que afecte el departamento o casa arrendado, la de sus vecinos y la de cualquier persona a la que haya podido dañar con el siniestro en cuestión.

Tal como aclaran desde la UAI, todo se reduce a una negociación entre las partes. Aunque lo más recomendado por especialistas en la materia es contratar un seguro que proteja al inquilino de posibles eventualidades, siempre resta intentar llegar a un acuerdo con el dueño del inmueble o con la inmobiliaria que lo representa, en caso de no querer acceder a una póliza de seguro.