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Inconstitucional

*Por Diego N. Fraga. El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (conocido como "impuesto a las pérdidas"), desde su sanción en 1998 fue severamente cuestionado por amplios sectores.

Las divergencias respecto de su validez culminaron -o debieron culminar- el 15 de junio pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación lo declaró inconstitucional en la causa Hermitage S.A. c. Estado Nacional, pues consideró irrazonable su aplicación a una empresa que no generaba ganancias.

Luego de ese rotundo fallo, la Administración se encontró frente a posibilidades como las siguientes:

- Acatar dicha doctrina y remitir al Congreso un proyecto de ley para derogar el gravamen e instruir a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que deje de percibirlo y, en su caso, devuelva importes percibidos por los períodos no prescriptos.

- Remitir un proyecto al Congreso que procure subsanar los cuestionamientos de la Corte para con el gravamen (por ej., permitiendo la deducción de pasivos).

- No hacer nada, situación en la que la AFIP seguiría cobrando el gravamen (prorrogado hasta el 30-12-2019 por la Ley 26.545), reclamándolo si los contribuyentes se resistiesen a su abono y negándose a devolver los importes percibidos con anterioridad.

Lo jurídicamente correcto hubiese sido seguir la primera de las hipótesis señaladas, pero hasta ahora se ha optado por la última. No obstante, existen contribuyentes que se resisten a la aplicación de este tributo ya declarado ilegítimo y, gracias a ellos (y a la AFIP, que mantiene su posición en sede judicial), aparecen nuevos precedentes jurisprudenciales de distintas instancias que hacen aplicación de la doctrina del aludido leading case.

En uno de los casos más recientes, dictado por el Juzgado Federal de Rawson en la causa Harengus S.A. c/ AFIP-DGI, en el marco de una acción declarativa de certeza, se hizo lugar a una medida cautelar de no innovar y se dispuso la suspensión de la aplicación del impuesto y de sus anticipos, frenándose asimismo la posibilidad de que se ejecuten tales conceptos y suspendiéndose una ejecución fiscal en trámite ante ese Tribunal. Para así decidir, se consideró que se verificaba el supuesto de inconstitucionalidad analizado por la Corte en el precedente citado, es decir la existencia de pérdidas en el período fiscal 2009 con la consecuente imposibilidad de descontar el IGMP del impuesto a las ganancias determinado por el mismo período.

De no suspenderse la exigencia del pago del tributo, estimó el magistrado, ello importaría la aplicación del principio solve et repete antes de que el contribuyente pueda demostrar la inexistencia de la deuda, causándole un perjuicio de difícil reparación.

Más allá de que estamos transitando un año electoral resulta imperioso que la Administración revea su postura respecto de la exigibilidad del gravamen. Los tribunales inferiores no pueden apartarse de los claros precedentes de la Corte sin una justificación expresa y, por ello, si no se respetase lo decidido por ese Tribunal, se seguirá haciendo cargar con las costas judiciales al erario público por causas que ya se sabe cómo terminarán.