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El Gobierno reglamentó la ley de medicina prepaga

A partir de ahora, los usuarios pueden cambiar de empresa prestadora una vez por año, mientras que las compañías deben brindar todos los servicios del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Luego de varios meses de demora, el Gobierno nacional reglamentó la ley de Medicina Prepaga, a través de dos decretos publicados hoy en el boletín oficial.

También, desde la reglamentación, quedan incluidas en el sistema de medicina privado las fundaciones y asociaciones que tengan como objeto la venta de servicios de salud.

La ley fue aprobada por el Congreso en abril último, tras un intenso debate, y fue muy resistida por los empresarios del sector.

Estos son los puntos principales de la reglamentación que rige desde hoy, que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner y los ministros de Salud, Juan Manzur, y de Desarrollo Social, Alicia Kirchner:

* Las empresas y prestadores deben cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) en vigencia.

* Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato sin limitación y sin penalidad alguna, pero sólo una vez al año.

* Las empresas no podrán supeditar el ejercicio de la facultad de rescisión contractual por el usuario a la previa cancelación de las sumas adeudadas a las entidades.

* Se podrá rescindir el contrato por falta de pago de tres cuotas íntegras y consecutivas.

* La Superintendencia de Servicios de Salud establecerá las situaciones de preexistencia (enfermedades previas al contrato con la prestadora) que podrán ser de carácter temporario, crónico o de alto costo que regirán para todos los tipos de contratos.

* Se autorizarán valores diferenciales para prestaciones debidamente justificados y la duración del período de pago de la cuota diferencial, que no podrá ser mayor a tres años consecutivos, al cabo de los cuales la cuota será del valor normal del plan acordado.

* Los aumentos de cuotas sólo podrán hacerse con acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud y dictamen de la Secretaría de Comercio Interior; luego, la autorización, se girará al Ministerio de Salud.

* La diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema.

Una vez ingresado al sistema, la cuota sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados.