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El Gobierno reglamentó la ley de actores: establece el régimen laboral y previsional

Se reglamentó la ley que establece el régimen laboral y previsional de los actores en la República Argentina. Hay artículos sin reglamentar.

El Gobierno reglamentó la ley que establece el régimen laboral y previsional de los actores y dispuso que en el término de 90 días la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Secretaría de Seguridad Social y la ANSeS deben dictar las normativas correspondientes.

A través del decreto 616/2016, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo también encomienda a la Superintendencia de Servicios de Salud, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y a la Superintendencia de Seguros a establecer también en 90 días los lineamientos de cobertura previstos.

La ley 27.203, promulgada durante el gobierno de Cristina Kirchner, indica que el ámbito de aplicación de la norma "no implica la modificación de los encuadramientos sindicales y convencionales preexistentes a su entrada en vigencia".

También se estipula que "el contrato de trabajo actoral será regulado según las modalidades contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo establecidos para cada rama de la actividad".

"Los derechos de Propiedad Intelectual de los actores - intérpretes, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 746/73 y 1.914/06, sus normas modificatorias y complementarias. Los derechos de imagen no se considerarán parte de la remuneración convenida por la prestación laboral efectivamente realizada", se agrega.

También se dispone que "la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones (de Seguridad Social) estará constituida por las remuneraciones establecidas en las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a cada rama de la actividad actoral, según la modalidad de contratación aplicable, con exclusión de aquellos conceptos que no retribuyan la prestación laboral efectivamente realizada y que deriven de la cesión y/o explotación de los derechos de imagen, de emisión y de intérprete".

El Poder Ejecutivo dejó sin reglamentar los artículos 4, 6, 9, 10 y del 12 al 19.

Fuente: DyN