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El debate sobre la polémica Ley de Blanqueo de Capitales y el artículo que mete presos a periodistas

El "sinceramiento fiscal" presentado por el macrismo incluye un dudoso apartado con el que podría encarcelar a periodistas y ciudadanos que difundan información al respecto.

El muy nombrado y comentado proyecto de ley de blanqueo de capitales, llamado oficialmente "sinceramiento fiscal", con el que el macrismo busca repatriar fondos para pagarles los juicios a los jubilados, incluye un polémico artículo que atenta contra la libertad de expresión y, fundamentalmente, contra el derecho universal a la información.

El artículo 85 del proyecto de ley dice que "los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la AFIP, los declarantes del Título I del Libro II de la presente y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal". Dicha pena va desde 1 mes hasta 2 años de cárcel. Es decir, en caso de aprobarse el proyecto con este artículo tal como está, un periodista o cualquier ciudadano común que revelase información sobre un blanqueo podría ir preso.

 

Pero además del aspecto penal, el artículo también establece que "los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual a una vez el valor de los bienes exteriorizados". Es decir, además de enfrentarse a la cárcel deberán pagar una suma de dinero igual a la que haya sido repatriada por el blanqueador.

Las voces de alarma entre trabajadores de prensa y especialistas en comunicación no demoraron en despertarse, dado que además de las repercusiones individuales que podría tener en caso de aplicarse, el artículo 85 implica un atentado a la libertad de expresión, el de prensa y al derecho a la información.

Uno de los principios fundamentales del derecho a la información (incluido en la declaración de Derechos Humanos de 1948) establece que el mismo es recíproco entre quienes tienen derecho a difundir y quienes tienen derecho a investigar o recibir información, concepción que fue ampliada años más tarde en una nueva convención de la ONU donde se determinó que el ejercicio de este derecho sólo podría ser penado por un fin legítimo y de acuerdo al principio de necesidad.

 

"Lo que hace el artículo es poner a funcionarios a la misma altura que un ciudadano común, cuando la responsabilidad de los funcionarios es distinta de la de los particulares", indicó a DiarioVeloz Damián Loreti, abogado especialista en política y derecho de la comunicación.

Según explicó Loreti, quien además fue uno de los impulsores fundamentales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el discutido artículo 85 del proyecto viola tanto el principio de necesidad como el de fines legítimos que establece la convención de Derechos Humanos y a la que adhiere la Constitución argentina. En el aspecto penal, no tiene ningún fin legítimo, dado que no resguarda la seguridad nacional ni el orden ni la moral públicas. En el aspecto civil (la multa), viola el principio de necesidad dado que no establece previamente el monto a pagar.

En la misma línea, el doctor en Ciencias de la Información e investigador de Conicet Martín Becerra criticó duramente el artículo y reclamó su urgente modificación durante el tratamiento del proyecto en el Congreso. "El modo bastante salvaje y rústico en que está redactado el artículo tiene un alcance desmedido. Espero que sea cambiado cuando sea debatido en el Congreso", manifestó.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, defendió el artículo al asegurar que "ya está (incluido) en una ley vigente". En diálogo con Radio Vorterix, el funcionario explicó que es "casi una copia" de lo que dice al respecto la ley 11863, aunque especuló con la posibilidad de modificar el agravamiento de las multas incluidas en el texto.