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El abandono de persona como delito

*Por Carlos Raúl Nayi. Todos los días, la crónica policial muestra, de modo recurrente, un claro desprecio por la vida del otro. Esa actitud está alejada de la obligación moral, más allá de la legal.

El debido comportamiento que debe inspirar cada acción de cualquier persona nos obliga a considerar al abandono de persona como una conducta típica antijurídica, culpable y punible.

Ese tipo de conducta muestra una actitud de franca indiferencia y de irrespeto para con la salud y la vida del prójimo y, más allá de configurar un delito, aparece como una actitud disvaliosa, que confronta con la obligación no sólo legal sino moral, que debe motorizar la acción positiva concreta de auxilio hacia al ser desvalido.

Por lo tanto, toda acción que el sujeto abandonante asuma en términos reales contraria a esos lineamientos encontrará una firme respuesta punitiva como reproche legal efectivo.

El concreto estado de indefensión en que se encuentra una persona resulta el presupuesto básico que nos permite comprender los verdaderos alcances de la respuesta que la ley penal argentina ofrece a quien la infringe, tomándose en particular consideración el especial estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima.

A modo de ejemplo, puede citarse válidamente un horrendo accidente ferroviario acaecido en la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, el 9 de marzo de 2008, que enlutó a la sociedad argentina.

En esa ocasión, encontramos verificado un típico caso de abandono de persona cuando el conductor del ómnibus, según declaraciones de testigos presenciales, lejos de contribuir al rescate de las víctimas– cuya salud y vida dependía sin duda del pronto auxilio solidario– se sentó en el suelo y omitió desplegar los mínimos esfuerzos que hubieran permitido salvar vidas, descuidando la primera obligación que es ayudar a la víctima.

Para la consideración de esta modalidad delictiva, basta con colocar a la persona, por cualquier medio, en situación de desamparo, de la que resultare peligro para la vida o la salud de cualquier ser humano, sin perjuicio de su edad, condición o estado físico, privándose al sujeto de cualquier ayuda y/o asistencia vital o bien generando una situación fáctica que imposibilite al afectado lograr la obtención del auxilio necesario conforme las especiales circunstancias en que se encuentra.

En esa situación, cobra virtual relevancia comprender que este tipo de delitos se verifica no sólo cuando se abandona de manera efectiva a una persona, colocando en situación de desamparo al sujeto pasivo, sino también al poner en evidente peligro su vida o la salud a partir de la situación de abandono real.

Qué dice el Código Penal. El Código Penal, a través del artículo 106, reprime la conducta que se viene describiendo cuando reza: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonándolo a su suerte, a una persona incapaz de valerse o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a 10 años si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a 15 años de reclusión o prisión".

El tipo del delito de abandono de persona es doloso omisivo, por lo que se impone, para que se verifique su consumación, la concurrencia del conocimiento y la voluntad de alcanzar el tipo objetivo, apareciendo como condición sine qua non la existencia del conocimiento de la situación de abandono, pues caso contrario no aparece como lógico que se quiera alcanzar el resultado, que es concretamente abandonar.

La rigurosidad de la respuesta que refleja la escala penal para este tipo de delitos guarda directa vinculación con la consideración de una singular modalidad delictiva en la que sobresale una repugnante conducta que asume quien desatiende la particular circunstancia en la que se encuentra una persona en situación extrema de riesgo o por caso, bajo especiales circunstancias de calamidad, escenario en el cual encuentra muchas veces severamente resentida su autosuficiencia.

Sin duda alguna, la determinación conceptual de la figura formal enunciada obliga a reconocer que al respeto por la vida le corresponde el respeto por la dignidad humana, por cuanto ello conlleva a preservar el fundamento mismo de todo derecho.

Todos los días, la crónica policial nos ilustra acerca de numerosas y variadas situaciones que se verifican en los más diversos escenarios, bajo diversas modalidades, que demuestran –de modo recurrente– un claro desprecio por la vida del otro. Esta actitud está alejada de la obligación moral –más allá de la legal– que debe movilizar la acción de cualquier ser humano en auxilio del necesitado en situación de crisis.