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Después de Avianca y el Correo, el plan del Gobierno para regular los conflictos de interés

Luego del escándalo por el acuerdo con el Correo Argentino, el presidente Mauricio Macri firmó dos decretos para evitar que se produzcan.

El Gobierno formalizó los decretos para regular los conflictos de intereses, con el objetivo de resolver los casos que involucren al Presidente, el vice, los funcionarios y sus familiares, como así también en los procedimientos de contratación pública.

Así lo estableció en el Boletín Oficial a través de los decretos 201 y 202, que llevan la firma del presidente Mauricio Macri, quien el pasado 1 de marzo, al inaugurar el año legislativo en el Congreso, había anunciado que tomaría esta decisión tras la polémicas por el acuerdo con el Correo Argentino y la concesión de las rutas aéreas a Avianca.

El primer texto hace referencia a la representación del Estado en procesos judiciales que realicen en su contra personas cercanas al Poder Ejecutivo, mientras que el segundo reglamenta las contrataciones que se realizan desde el sector público e indica cuáles son los pasos a seguir en caso de que se detecte un conflicto de interés.

En los considerandos de la norma 201, se explicó que "a los fines de proveer a la adecuada defensa del Estado Nacional en procesos judiciales o extrajudiciales y de dar acabado cumplimiento a las reglas sobre ética republicana, resulta necesario establecer un procedimiento especial para los casos en que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes".

  • Publicar y mantener actualizada a través del portal web del organismo la siguiente información:

a) Listado de causas judiciales y otras actuaciones alcanzadas en la reglamentación, indicando carátula, número de expediente y radicación y el enlace de acceso al expediente digital del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

b) Información actualizada sobre el estado de las actuaciones y las audiencias o reuniones a celebrarse, de acuerdo con las reglas y excepciones previstas en materia de acceso a la información pública.

  • Recibir los informes de los servicios jurídicos permanentes, que deberán comunicar en forma inmediata y fehaciente a la Procuración el inicio de todo proceso alcanzado por el presente régimen, con totalidad de actuaciones y su documentación.
  • La comunicación a la Procuración de la iniciación de demandas contra la Nación deberá incluir una declaración jurada del actor, y la Procuración tendrá que aprobar el formulario para tal efecto.
  • Deberá comunicar la voluntad de formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios con una antelación no menor a 10 días hábiles de la presentación o celebración del acto pertinente, a la Oficina Anticorrupción, a la Sindicatura General de la Nación, y a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración del Congreso.
  • El organismo deberá publicar, en forma previa a la realización de los actos referidos, un informe público que contenga:

a) El análisis circunstanciado de los hechos y, en su caso, de las opiniones recibidas de los organismos de control

b) La fundamentación de la posición jurídica. Cuando dicha publicación pudiera afectar la estrategia de defensa, podrá efectuarse junto con la presentación.

  • Además deberá remitir anualmente al Congreso un informe detallado sobre la aplicación de la presente reglamentación, y podrá dictar normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de las tareas dispuestas en el decreto.

En otro apartado, el decreto señala que el Presidente de la Nación y las demás autoridades alcanzadas (Vicepresidente, Jefe de Gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo) se abstendrán de tomar cualquier tipo de intervención en los casos previstos.

El procedimiento y la actuación de la Oficina Anticorrupción

Por otra parte, el Decreto 202/2017, establece un protocolo para los casos en los que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación particular relevante entre los principales funcionarios y los interesados en obtener una contratación pública, una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado.

La Oficina Anticorrupción (OA), a cargo de Laura Alonso, será la encargada de recibir los documentos referidos a declaraciones juradas y otros mecanismos que garanticen la transparencia de licitaciones y/o compras realizadas por titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con alta competencia, para aprobar las normas y manuales de procedimiento referidos a cada una de los siguientes acciones:

  • Celebración de pactos de integridad
  • Participación de testigos sociales
  • Veeduría especial de organismos de control
  • Audiencias Públicas

La OA examinará en todos los casos en que deba tomar intervención las posibles violaciones a la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y sus normas complementarias.

El texto indica que "dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia del presente decreto, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobará la normativa y los formularios necesarios para su implementación".

Asimismo, "podrá dictar las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, y elaborará planes, protocolos, manuales y/o estándares a ser aplicados por los organismos alcanzados" por la medida.