Cuál es la multa por no ir a votar en las elecciones de la Ciudad 2025
Las personas habilitadas para votar que no participen en la elección deberán justificar su inasistencia o enfrentarán una multa económica y una sanción de carácter administrativo.
Los porteños habilitados para votar en las elecciones legislativas en CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que no se presentaron este domingo 18 de mayo en sus correspondientes mesas de votación deberán pagar una multa, ya que es obligatorio por ley. La única forma de salvarse de la sanción es presentando una justificación.
De acuerdo a lo que figura en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se impondrá sanción por dejar de emitir su voto a los siguientes electores:
- Los/as electores/as mayores de 70 años.
- Los/as electores/as menores de 18 años.
- Los/as electores extranjeros/as.
- Los/as electores/as miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los/as Jueces/zas, los/as Delegados/as Judiciales y los/as Coordinadores/as Técnicos que por imperio de Ley se encuentren afectados/as al servicio mientras duren los comicios.
- Los/as Fiscales partidarios que desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella en la que debieran emitir su voto. El/La Presidente de Mesa les expedirá la constancia respectiva que acredite tal circunstancia.
- Los/as electores/as que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tales ciudadanos/as deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial o consular más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia
- Los/as electores/as imposibilitados/as de asistir al acto electoral por razón de fuerza mayor debidamente acreditada o enfermedad certificada por médicos/as del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en ausencia de estos, por médicos/as particulares. En caso de hallarse fuera del ámbito de la Ciudad, el/la elector/a deberá acreditar la imposibilidad sanitaria mediante constancia del sistema de salud de la localidad en donde se encontrase.
- El personal de seguridad y organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto comicial.
Si el votante no puede asistir a los comicios, por pertenecer a alguno de estos grupos, deberá cargar la justificación de su ausencia en el apartado de infractores de la justicia electoral.
Para evitar una multa, es necesario subir al sitio oficial la constancia o certificado hasta el día de la elección, según informa el gobierno porteño en el apartado de preguntas frecuentes sobre esta elección.
De cuánto es la multa por no ir a votar
El monto de la penalidad depende de la cantidad de inasistencias. Después del plazo de 60 días hábiles, el elector pasa a formar parte del Registro de Infractores al Deber de Votar.
La sanción está definida en el artículo 125 del CNE: “Se impondrá multa de cincuenta pesos a quinientos pesos al elector mayor de dieciocho años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección”.
La legislación va más allá, ya que asegura que “el infractor incluido en el Registro de Infractores al Deber de Votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”. Asimismo, se prevé la prohibición de realizar trámites municipales, provinciales o nacionales por un año.
Dejá tu comentario