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Cepo al dólar: el Gobierno establece más controles a las operaciones con los financieros

En medio de la escalada del MEP y el Contado con Liqui, la CNV impone un nuevo plazo de cinco días hábiles para títulos emitidos bajo ley extranjera. Los bonos de ley local seguirán con parking de un día hábil.

En medio de la escalada del dólar MEP y del Contado con Liquidación, la Comisión Nacional de Valores (CNV) impuso nuevos tiempos de permanencia para el tipo de cambio que se realiza mediante la venta de bonos bajo legislación extranjera.

Es para intentar contener la escalada de los dólares financieros. Fijó un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera para los bonos emitidos bajo ley extranjera, que ahora será de 5 días.

Así lo establece la Resolución 979, publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para los que operen en ese segmento no podrán hacerse de las divisas hasta 5 días después de concretada la operación.

Para los papeles bajo legislación local, el plazo de tenencia mínima (más conocido como parking) es de un día hábil.

Con las nuevas restricciones, el Gobierno intenta contener la escalada de los dólares financieros, el Contado con Liquidación superó los $ 900 el martes.

Desde la CNV, aseguran que "las medidas se toman en colaboración con el BCRA y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real".

 

Qué se modifica

Pasó de 3 a 5 el plazo de permanencia (parking) para la venta de valores con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras. Ejemplo, cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar 5 días para transferirlo al exterior (transferencia emisora). En el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) hay que esperar 5 días para liquidarlo. Se trata de operaciones corporativas o de Alycs con operaciones con cartera propia.

Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.

Adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.

 

¿A quién afectan estas modificaciones?

"Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes", advierten desde la CNV.

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